Compliance y abusos en la Iglesia Española

Compliance y abusos en la Iglesia Española.

El pasado jueves, 1 de junio, la Conferencia Episcopal Española ha presentado su primer informe sobre abusos, titulado “Para dar luz”, que recoge la información solicitada a las oficinas de protección de menores de las distintas diócesis. En total se contabilizan 927 víctimas y 728 abusadores. Todavía tendremos que esperar al informe que ha de elaborar el Defensor del Pueblo por encargo del Congreso de los Diputados que ha ido recogiendo, entre los meses de marzo y abril de este año, los datos de las distintas diócesis e instituciones religiosas de nuestro país.

Elaborando los informes requeridos por el Defensor del Pueblo a algunas diócesis y congregaciones religiosas en las que participo (bien en el órgano de cumplimiento normativo, bien de la oficina de defensa del menor, bien de ambos) he tenido la oportunidad de reflexionar sobre el enorme sufrimiento que podría haberse ahorrado a tanta víctima y a la propia Iglesia si hubiesen existido programas de cumplimiento normativo, compliance, en cada diócesis o instituto religioso. No, no crean ni que quiero “hablar de mi libro”, ni que soy un iluso. Bien sé que quien quiere delinquir lo puede hacer si se empeña. La propia Fiscalía General del Estado, en su célebre Circular 1/2016 en la que aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas señala que el “riesgo cero” no existe, pero los programas de cumplimiento normativo sí que colaboran en incrementar el compromiso de la organización y las personas que la conforman con una cultura de cumplimiento y el rechazo de cualquier conducta ajena la misma y en crear los controles necesarios para que la comisión del delito sea más difícil o como dice el Código Penal: los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención, sin que se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento normativo.

«…los programas de compliance exteriorizan el compromiso de esa organización con el cumplimiento normativo.»

En mi humilde opinión y experiencia, incluso en el caso de abusos, los programas de compliance son un “escudo” que defiende a la persona jurídica de los riesgos que le pueden irrogar personas individuales que, contra los criterios de la organización y eludiendo sus controles, persisten en su actividad irregular. Pero, a la vez, suponen una “estrella” para aquellos que nos sentimos identificados con una organización (política, religiosa o de cualquier ámbito) y no queremos que nadie empañe su reputación, pues los programas de compliance exteriorizan el compromiso de esa organización con el cumplimiento normativo, la voluntad de alinearse con una ética de cumplimiento, de rechazar acciones reprochables de sus miembros y de actuar conforme a derecho.

En este sentido, los programas de compliance dotan de una sistema completo de protección: declaran una intención (política de cumplimiento normativo), establecen unas pautas generales de actuación para todos sus miembros (código ético o código general de conducta), exigen a su entorno el compromiso con dichas políticas (código general de conducta de proveedores o colaboradores), establece cauces de comunicación con posibles informantes (canales de denuncia o canales éticos) y culminan con un modo de proceder (sistema disciplinario y políticas de actuación). Y todo ello encomendado a un órgano de cumplimiento normativo independiente y con poderes autónomos.

«Las organizaciones deben atajar con valentía esas situaciones sin temer ni a las instancias judiciales ni a las mediáticas, que harán su trabajo.»

Sinceramente, se me antoja complicado que lo que ha pasado en la Iglesia (y en otros ámbitos, no lo olvidemos, como el deporte o la propia familia) pueda repetirse en los mismos términos en el futuro. No digo, en absoluto, que no se dé, lamentablemente se dará, pero las organizaciones que conozco por mi experiencia profesional han optado por una “tolerancia 0” ante cualquier tipo de delito, se han comprometido públicamente con esa idea, han indicado a los miembros de su organización y a su entorno cuál es el camino y han encargado dicha vigilancia a órganos especializados e independientes

¿Funciona? Sin duda… pero hay que ser valiente hasta las últimas consecuencias y evitar los denominados paper compliance que no son más que papel mojado si no se implementan en la práctica. Las organizaciones deben atajar con valentía esas situaciones sin temer ni a las instancias judiciales ni a las mediáticas, que harán su trabajo. No hablo de oídas pues, por obvias razones profesionales, he tenido experiencia en estos casos y la existencia de un programa de compliance que se anticipe a estos riesgos siempre ayudará, sino a prevenir todos los casos, pues como digo no lograremos erradicar esa lacra, sí nos enseñará el camino de cómo actuar con celeridad, objetividad y desapasionamiento y a mitigar, en lo posible, el dolor de las víctimas y de la propia Iglesia.

En este sentido, los pasos dados por la Conferencia Episcopal, depurando las responsabilidades, encargando una investigación cuyo primer fruto es el mencionado informe, y aprobando un sistema de compliance, en su pasada plenaria de noviembre, son pasos firmes en el sentido correcto que, de seguro, culminará con éxito.

Si quieres que te ayudemos en ese camino, estamos a tu disposición.

Resuelve tus dudas en una sesión de claridad de 20 minutos



Jose Rafael Rich Ruiz

Es especialista en derecho corporativo, cumplimiento normativo, mediación y negociaciones complejas.

Abogado y socio-presidente de Rich & asociados.

Es especialista en derecho corporativo y cumplimiento normativo (compliance). Miembro de Cumplen y a la World Compliance Association, asociaciones profesionales de referencia en el cumplimiento normativo en el ámbito nacional e internacional.

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Loyola.

Ha elaborado el Programa de Compliance de la Conferencia Episcopal Española y de numerosas administraciones públicas y entidades privadas.

Artículo publicado por:

También ha publicado:

Servicios relacionados:

¿Tienes una consulta?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Consulta rápida



¿Prefieres chatear?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Empiece hoy a implementar la herramienta que evita delitos y atenúa la responsabilidad penal de los administradores de bienes de La Iglesia

La prevención es la mejor manera para disuadir a personas subordinadas de cometer algún delito o conducta irregular dentro de su institución.

Tener una herramienta que evite la responsabilidad penal de los administradores de la institución en caso de finalmente suceda, se convierte en el mejor escudo para proteger la imagen y reputación de su institución y sus administradores.

Información sobre el Reglamento General de Protección de Datos Responsable: Rich & Asociados, S.L.P. Finalidad: Prestarle el servicio solicitado y contestar a las cuestiones planteadas. Legitimación: Consentimiento del interesado aceptando la política de privacidad. Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. En todo caso, los datos que nos facilitas están ubicados en servidores cuya sede se encuentra dentro del territorio de la UE o gestionados por Encargados de Tratamiento acogidos al acuerdo “Privacy Shield”, aprobado por el Comité Europeo de Protección de Datos. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.