En mi anterior entrada les anticipé lo que creo que puede erigirse en la solución a la crisis de la jurisdicción social: el Derecho Preventivo.
En esta, les daré unas nociones básicas sobre el Derecho Preventivo y les presentaré las cuatro sencillas pero concretas patas sobre las que sostener un concepto que podría ser estratégico para las empresas: el Derecho Preventivo como base para la posterior preparación del pleito y como guía de la actuación empresarial también ante la jurisdicción social.
Qué NO es Derecho Preventivo
Empezaré delimitando el concepto de Derecho Preventivo de lo que podríamos descartar como aquello que no es Derecho Preventivo:
- No lo es el conjunto de normas sobre prevención de riesgos laborales (PRL). Quizá algunos expertos en la PRL estén leyendo esto y lo sepan, pero el resto no debe confundirse. Este concepto nada tiene que ver con esa parte del Derecho que muchos asesores laborales también estudian y se ven obligados a interpretar para su clientes.
- No es una mera declaración de intenciones sobre la voluntad empresarial de prevenir los incumplimientos legales. No basta con tener la voluntad y declararla. Es necesario adoptar medidas, disponer de mecanismos, contar con medios concretos y tangibles para prevenir la infracción del Derecho.
- Tampoco es la firme determinación de evitar a toda costa los conflictos de carácter jurídico. Los expertos en Derecho Preventivo saben que el cumplimiento de las normas, a veces, es conflictivo, y que hay diversidad de opiniones y criterios jurídicos, y extrajurídicos también, en liza. Algunas veces, no se podrán evitar los conflictos.
Para la RAE, “preventivo” es lo que previene, y la primera acepción de “prevenir” es “Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin.” Por esto, si se quiere “preparar” debidamente un pleito, hemos de hablar de Derecho Preventivo, con la idea de preparar con anticipación el pleito.
Qué es el Derecho Preventivo
El derecho preventivo es la traslación al mundo del Derecho del viejo adagio médico sobre la importancia de llevar una vida saludable que evite enfermar demasiado o tener que seguir costosos tratamientos para recuperar nuestra salud.
En el ámbito del Derecho, la vida saludable del derecho preventivo, ¿en qué se traduce?
- Conocimiento del cliente: de su pasado (historial), de su presente y de sus proyectos de futuro, para así adaptar los recursos (también los humanos) a esas necesidades.
- Seguimiento de la organización para comprender esas necesidades de su presente y de su crecimiento.
- Anticipación a posibles conflictos, estudiando la casuística, otros supuestos y las soluciones que se encontraron, o la forma de prevenirlos que aplicaron.
- Detectar los riesgos de la organización, sus puntos débiles, y buscar y proponer soluciones ágiles y resolutivas.
Pilares del Derecho Preventivo
Los cuatro pilares en los que estas ideas pueden concretarse son los siguientes, que hoy sólo les apuntaré:
- La auditoría laboral, ese oscuro objeto de deseo. Muchas empresas la quieren, pocas lo reconocen y casi ninguna la hace.
- La gestión laboral, de contratos, nóminas y seguridad social vale cada vez más. Digan adiós al mero “gestor” laboral y den la bienvenida al real “asesor” laboral.
- Protocolos o procedimientos estables con criterios predeterminados. El concepto del cumplimiento normativo al servicio de la prevención y preparación de los pleitos.
- La cultura preventiva, mediadora, negociadora y conciliadora en la empresa. Los valores y la atmósfera que creamos en nuestro entorno también contribuyen a prevenir el pleito.
En sucesivas entradas de este blog iré desarrollando cada uno de estos pilares.
Aprovecho para recordarte que en Rich ofrecemos un servicio de auditoría laboral para que las empresas den el primer paso y se apunten a mejorar la «salud» laboral de su empresa.