Hoy, 2 de mayo, se conmemora el Día Internacional contra el Acoso Escolar, una jornada dedicada a visibilizar, reflexionar y actuar frente a una de las manifestaciones de violencia más dañinas y persistentes en el entorno educativo. Esta fecha no solo nos interpela como sociedad, sino que exige un compromiso real de los centros educativos para establecer entornos seguros donde cada niño y niña se desarrolle con dignidad y respeto.
Más allá del impacto emocional y social, el acoso escolar tiene consecuencias jurídicas muy claras. El artículo 173.1 del Código Penal tipifica el trato degradante y reconoce expresamente la posibilidad de que, en contextos como el escolar, estos comportamientos se configuren como delito. Además, en determinadas circunstancias, pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica, esto es, del propio centro educativo, cuando no adopta las medidas necesarias para prevenir estos hechos.
La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia refuerza esta exigencia. Su artículo 18 reconoce expresamente el derecho de los menores a ser informados y formados para su autoprotección frente a cualquier forma de violencia. Y su capítulo IV (artículos 30 a 35) establece deberes concretos para los centros educativos: la obligación de contar con protocolos de prevención, detección precoz e intervención; la formación específica del personal; el diseño de planes de convivencia escolar; y la designación de una persona responsable de bienestar y protección del alumnado.
Esta normativa deja claro que la prevención ya no es solo una opción ética o pedagógica, sino un deber legal. En este contexto, resulta especialmente relevante la reciente reflexión del magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, quien ha reclamado un pacto de Estado que obligue a todos los colegios a disponer de programas de cumplimiento normativo específicos contra el acoso. En palabras del magistrado, recogidas en diferentes foros jurídicos, «el compliance debe llegar a los centros educativos para prevenir el bullying y evitar que se les atribuya responsabilidad penal por omisión de sus deberes de protección».
Durante una jornada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), diversos expertos también han coincidido en señalar que la responsabilidad penal de los centros educativos ante casos de acoso escolar no es una hipótesis remota, sino una realidad jurídica en expansión. El compliance se presenta, así, como una herramienta imprescindible para identificar riesgos, establecer controles eficaces y crear una cultura institucional activa en la protección del menor.
Un programa de cumplimiento normativo bien diseñado en el ámbito educativo debe incluir:
- Protocolos específicos y claros frente al acoso escolar.
- Canales seguros y confidenciales para comunicar situaciones de riesgo.
- Formación periódica a todo el personal del centro.
- Evaluación continua de riesgos y controles.
- Designación de una persona responsable de bienestar y protección.
- Compromiso activo de la titularidad y dirección del centro.
En este Día contra el Acoso Escolar, invitamos a la reflexión: ¿está tu centro preparado para prevenir el acoso? ¿Cuenta con las herramientas necesarias para actuar con diligencia? ¿Existe un compromiso real con el bienestar del menor más allá de las declaraciones formales?
En Rich & Asociados trabajamos para dar respuesta a estas preguntas. Acompañamos a colegios e instituciones educativas en la implantación de programas de cumplimiento que les permitan no solo cumplir con la normativa vigente, sino crear una cultura institucional centrada en la protección de la infancia.
Si tu centro aún no ha dado el paso, este es el momento. Te ayudamos a diseñar e implantar un sistema de prevención adaptado a tu realidad, con protocolos eficaces, formación y soporte legal especializado.
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Sara I. Prieto Vidal
Especialista en derecho administrativo, con especial incidencia en el derecho educativo y regulatorio.
Abogada y socia responsable del área de Derecho Administrativo e Instituciones.
Formación destacada:
- Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba.
- Diplomada en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de Córdoba.
- Experta Universitaria en Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo por la Universidad Internacional de Andalucía.
- Experta Universitaria en Gestión y Administración de Fundaciones por la UNED.
Experiencia destacada:
- Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola Andalucía y en distintos Cursos de Posgrado de Formación de Directivos..
- Responsable del Área Contencioso-Administrativa del Departamento Jurídico de Escuelas Católicas de Andalucía.
- Asesora jurídica de distintas titularidades educativas.