El derecho de la Iglesia como fundamento del Compliance de las instituciones religiosas

Desde mi última entrada en este blog, dedicada a los Sistemas de Cumplimiento Normativo Penal o Compliance Penal para instituciones religiosas, han pasado unos meses en los que hemos estado especialmente enfocados en el desarrollo y perfeccionamiento de estos Sistemas para Diócesis e Instituciones religiosas.

Quizá el evento más significativo para nosotros ha sido la aprobación por la Plenaria de la Conferencia Episcopal Española del Sistema de Cumplimiento Normativo (Compliance Penal) diseñado por nuestra firma profesional para la que, sin duda, es prima inter pares en el panorama religioso diocesano en nuestro país.

El desarrollo de dicho Sistema nos ha servido para profundizar en uno de los asuntos que apuntaba en mi entrada dedicada a Cómo hacer un Programa de Cumplimiento Normativo para una institución de la Iglesia

En aquella entrada enuncie los requisitos que debería contener un programa de estas características, apuntando las peculiaridades del hecho de ser una institución de Iglesia. En la pasada entrega puse el foco en Cómo hacer un mapa de riesgos de una institución de Iglesia y en ésta me centraré en un tema crucial en los programas de compliance de las instituciones religiosas: cómo el especial entramado canónico actúa como verdadero sustento a muchos protocolos o procedimientos que ayudan a evitar riesgos penales o de gestión.

Quizá hubiera que comenzar diciendo que la novedad que supone la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en el derecho penal español por la reforma del año 2010, no es tan novedosa en el derecho canónico.

En efecto, en la tradición multisecular del derecho canónico, las personas jurídicas han sido reconocidas como destinatarias de normas penales y responsables de manera directa por hechos ilícitos de sus representantes en el ejercicio de sus funciones.

El Código Penal de 1917 establecía explícitamente la posibilidad de aplicar censuras  etiam comminitatem ut personal moralem (can. 2255.2); y añadía, si communitas seu collegium delicta prepretaverit…la pena podría aplicarse vel in singularis personas delinquientes vel in communitatem uti talem (can. 2274.1). Por ello, nada impide que el derecho canónico, fiel a su tradición, asuma el criterio penal en relación con las personas jurídicas.

Así pues, cabe señalar que la Iglesia parte con un plus respecto de otras instituciones ya que la regulación canónica, y cito palabras del propio Consejo Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE, “configura un completo y coherente régimen de gobierno de las entidades eclesiales” y si la aplicación del derecho del Estado hace aconsejable adoptar una serie de cautelas contenidas en los Sistemas de Cumplimiento Normativo Penal,  éstas no inciden sobre un vacío normativo  sino sobre una rica red conformada por el derecho canónico.

Es decir, estas medidas encuentran sustrato en el derecho canónico, así como en el derecho propio de muchas instituciones religiosas que tienen regulado en sus constituciones o en otros textos normativos propios muchas medidas tendentes a prevenir riesgos penales.

No podemos olvidar, además, que el gobierno de la Iglesia no es, principalmente, ejercicio de la jurisdicción canónica sino exhortación, impulso, fomento, persuasión y vigilancia, actividades que requieren de un alto grado de prudencia pastoral y, en esta tarea pastoral, encuentra también acomodo las medidas preventivas propuestas en muchos Sistemas de Cumplimiento Normativo Penal.

Pero, además, y entrando ya en las medidas estrictamente jurídicas, el derecho de la Iglesia tiene disposiciones para velar por el buen gobierno como controles administrativos que buscan asegurar la legalidad de los actos y su adecuación al interés público que se encuentra en juego en cada caso.

Así, para el ejercicio de numerosas actuaciones de la potestad ejecutiva aparece la exigencia de autorizaciones, licencias, facultades, revisiones o aprobaciones. Igualmente, las normas sobre la función consultiva obligan a solicitar dictámenes y, en ocasiones, a recabar el consentimiento de determinados órganos o personas para la validez de ciertos actos canónicos.

Así pues, y esa debe ser la tarea del consultor, no se puede ser ajeno a tan rica tradición canónica. Las medidas diseñadas, tendentes a prevenir las consecuencias de eventuales ilícitos penales, no tienen que surgir ex novo o de los principios de buen gobierno corporativo del mundo secular, sino que pueden y deben radicarse en la propia cultura ética y jurídica eclesial, en el derecho canónico, las constituciones y los textos normativos de cada institución.

En otras palabras: el respeto al derecho del Estado puede garantizarse, no replicando las normas estatales o la cultura de buen gobierno del mundo empresarial o administrativo, sino tomando las soluciones que el derecho propio de la Iglesia y de las instituciones religiosas nos brindan para cimentar medidas que, más acordes con nuestro modo de proceder, alcancen los mismos objetivos de fomentar el cumplimiento normativo y salvaguardar la Misión encomendada, brindando la máxima seguridad jurídica a las instituciones y sus administradores.

En nuestra experiencia en Sistemas de Cumplimiento Normativo Penal de diócesis o instituciones religiosas hemos encontrado la red, no solo de los preceptos canónicos tendentes a este buen gobierno eclesial, sino estatutos de curia o códigos de administración de bienes temporales que son verdaderas joyas de prudencia, buen gobierno y prevención de conductas desviadas y que nada tienen que envidiar a protocolos, procedimientos o políticas de prevención al uso en el mundo administrativo o empresarial.

Debemos terminar añadiendo que esta peculiaridad que posee la Iglesia, diócesis e instituciones religiosas, no responde a pretensiones infundadas o privilegios sino que parte del reconocimiento que el derecho del Estado hace del derecho de la Iglesia y, especialmente, del el artículo I del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, que atribuye a la Iglesia una amplia esfera de autonomía en su organización y funcionamiento. Dicha autonomía está también reconocida en el art. 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la extensa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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