El papel del coordinador del plan de bienestar en un centro escolar

Uno de los grandes retos que nos plantea la organización del inicio de un nuevo curso escolar es la continuidad en la implantación en los centros escolares de las medidas que en el ámbito educativo establece la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIIAV). Está Ley pretende un nuevo paradigma frente a la vulneración de los derechos a la infancia adoptando una serie de medidas para evitar que situaciones de violencia sufridas por menores pasen desapercibidas y en consecuencia no se produzca una intervención adecuada. Para ello es clave la implicación de aquellos entornos en los que los niños y las niñas desarrollan su actividad, entre los que, lógicamente, destacan los centros educativos.

Una de las figuras que más polémica está generando es la persona responsable de la coordinación de  protección y bienestar cuya presencia es obligatoria en los centros desde el pasado 1 de septiembre. La LOPIIAV establece que serán las administraciones educativas autonómicas quienes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección y determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal. Sin embargo, hasta la fecha, la mayoría de las CCAA no ha desarrollado esta figura o lo han hecho de forma muy vaga, lo que está generando un gran desconcierto entre los titulares de los centros, últimos responsables de su presencia en los mismos.

La LOPIIAV establece la obligación de facilitar a los menores toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de las personas responsables en este ámbito.

Pese a movernos en este plano de incertidumbre, sí contamos con algunas certezas que podemos trasladaros en torno a esta cuestión. La primera es que no existe en la actualidad una formación habilitante para el desempeño de labor de coordinación de bienestar, por lo que cualquier miembro de la comunidad de educativa podría llevar a cabo esta función. Sin embargo, esto no implica que la persona designada no deba tener una formación adecuada que le permita el correcto desarrollo de las competencias que tiene encomendadas, por lo que resulta fundamental que la persona designada esté adecuadamente capacitada para el ejercicio de este importante papel.

En segundo lugar, y precisamente respecto a cuáles son esas competencias, ante la falta de desarrollo autonómico serán las que se establece en el artículo 35.3 de la propia, que os resumimos:

  1. Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto a todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
  3. Identificarse ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia.
  4. Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
  5. Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  6. Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes.
  7. Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
  8.  Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.
  9. Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  10. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata a las Agencias de Protección de Datos.
  11. Fomentar que en el centro educativo se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva.

Cómo podéis observar, no es una cuestión baladí y las competencias que se encomiendan resultan de gran trascendencia, por lo que es importante que se encomienden a una persona adecuada. 

Para profundizar en esta figura podemos acudir a la Guía aprobada por el Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia escolar en la que se efectúa una aproximación al papel del Coordinador de Bienestar formulando una serie de propuestas en torno a qué formación debe tener,  cuáles deben ser sus competencias y cómo debe insertarse en el marco del plan de convivencia del centro,

Además de la designación como coordinador de convivencia, la LOPIIAV establece la obligación de facilitar a los menores toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de las personas responsables en este ámbito. Igualmente, se debe facilitar información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda a los niños, niñas y adolescentes. También es importante llevar a cabo una revisión del plan de convivencia del centro para incorporar en el mismos incorporando la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos, así como en su caso las medidas concretas o la adecuación de protocolos que se lleven a cabo por el centro.

Como firma con una amplia experiencia en el mundo educativo somos conscientes de la enorme carga organizativa que tanto los titulares de centros como los propios docentes gestionan a diario, lo que lógicamente  puede provocar una cierta resistencia a incorporar nuevos procesos. Sin embargo, no podemos dejar de lado la importancia de incorporar a nuestros centros las medidas que se indican el la LOPIIAV, cuyos objetivos de prevención, detección precoz y actuación inmediata ante posibles situaciones de violencia son, sin duda, plenamente compartidos por los titulares de los centros educativos. 

Desde Rich & Asociados, como firma referente en el ámbito educativo, estamos trabajando en un nuevo Programa de Protección y Bienestar que facilite a los centros tanto la implementación de las medidas exigidas como la formación, asesoramiento y evaluación necesarios para alcanzar el objetivo de erradicar la violencia en las aulas y ser capaces de detectar la que pudiera sufrir fuera de ellas nuestro alumnado, reforzando el papel de los centros como entorno seguro. Si estás interesado, contacta con nosotros aquí y te remitiremos toda la información.


Sara I. Prieto Vidal

Especialista en derecho administrativo, con especial incidencia en el derecho educativo y regulatorio.

Abogada y socia responsable del área de Derecho Administrativo e Instituciones.

Formación destacada:

  • Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba.
  • Diplomada en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de Córdoba.
  • Experta Universitaria en Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo por la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Experta Universitaria en Gestión y Administración de Fundaciones por la UNED.

Experiencia destacada:

  • Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola Andalucía y en distintos Cursos de Posgrado de Formación de Directivos..
  • Responsable del Área Contencioso-Administrativa del Departamento Jurídico de Escuelas Católicas de Andalucía.
  • Asesora jurídica de distintas titularidades educativas.

Artículo publicado por:

También ha publicado:

Servicios relacionados:

¿Tienes una consulta?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Consulta rápida



¿Prefieres chatear?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Empiece hoy a implementar la herramienta que evita delitos y atenúa la responsabilidad penal de los administradores de bienes de La Iglesia

La prevención es la mejor manera para disuadir a personas subordinadas de cometer algún delito o conducta irregular dentro de su institución.

Tener una herramienta que evite la responsabilidad penal de los administradores de la institución en caso de finalmente suceda, se convierte en el mejor escudo para proteger la imagen y reputación de su institución y sus administradores.

Información sobre el Reglamento General de Protección de Datos Responsable: Rich & Asociados, S.L.P. Finalidad: Prestarle el servicio solicitado y contestar a las cuestiones planteadas. Legitimación: Consentimiento del interesado aceptando la política de privacidad. Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. En todo caso, los datos que nos facilitas están ubicados en servidores cuya sede se encuentra dentro del territorio de la UE o gestionados por Encargados de Tratamiento acogidos al acuerdo “Privacy Shield”, aprobado por el Comité Europeo de Protección de Datos. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.