Autor: Alejandro Quirós Moreno
Antes de entrar en materia hemos de advertir que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios pagados indebidamente está próximo a su conclusión, puesto que, conforme a la jurisprudencia, podría terminar el próximo 23 de enero de 2024.
En este sentido, es de sobra conocida la práctica de las entidades bancarias de imponer, durante años y de manera unilateral, a sus clientes el pago de los gastos de constitución de la hipoteca mediante la llamada cláusula de gastos.
También es conocida la postura de nuestros Tribunales acerca de la misma, y es que estos han declarado en numerosas ocasiones que se trata de una cláusula abusiva que perjudica al consumidor, declarándola, por lo tanto, nula.
Ante esta situación habrá que reclamar a la entidad bancaria los gastos abonados indebidamente y, en caso de no atender esta petición, proceder a demandar judicialmente a través de un abogado especialista en la materia.
No obstante, hemos de señalar que existe un plazo de 5 años para reclamar los gastos hipotecarios. En este sentido, un sector de los Tribunales había entendido que dicho plazo había de computarse desde la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo de a 23 de diciembre de 2015, en la que se declaró por primera vez la abusividad de este tipo de cláusulas.
Sin embargo este criterio ha sido desechado por el propio Tribunal Supremo, que arrojó nueva luz sobre el asunto al plantear, en julio de 2021, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que señaló (entre otras posibilidades incluso más favorables para el consumidor) como inicio del plazo enero de 2019, por lo que el término del mismo podría quedar fijado el día 23 de enero de 2024.
Así, tomando en consideración la anterior información, podemos concluir que aún podemos reclamar estos gastos hipotecarios impuestos de forma abusiva. No obstante, hemos de señalar que disponemos de un plazo muy breve para hacerlo, de apenas unos meses, por lo que sería conveniente buscar el asesoramiento de una firma experta en la materia, a fin de poder presentar una reclamación en el plazo más breve posible. Para ello deberá buscar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la hipoteca.
- Factura de la Notaría.
- Factura del Registro de la Propiedad.
- Factura de la Gestoría.
- Factura de tasación del inmueble.
Por supuesto, debe saber que si no encuentra todas las facturas, puede al menos reclamar las que tenga.
Nuestra recomendación no puede ser otra que, en caso de haber sido víctima de estos abusos bancarios, busque en el plazo más breve posible la documentación necesaria y contacte con un abogado de confianza.
En Rich & asociados podemos ayudarte con los trámites de tu reclamación. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso para orientarte en la solución más viable.
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