El pasado 24 de junio tuve la oportunidad de asistir al V Seminario sobre Sostenibilidad y Competitividad organizado por San Telmo Business School en su sede de Málaga, bajo el título: “El equilibrio de la sostenibilidad empresarial: entre principios estables y reglas cambiantes”. Una jornada intensa en la que directivos, académicos y expertos debatieron sobre cómo integrar la sostenibilidad en la estrategia y la operativa de las empresas, sin perder de vista los retos regulatorios.
El encuentro incluyó, fiel al método del caso que caracteriza a San Telmo, el análisis de una iniciativa concreta: el programa “Soy Frigo”, promovido por Unilever, y que ofrece una vía de emprendimiento a personas en situación de vulnerabilidad social. Este ejemplo sirvió para mostrar que sostenibilidad y rentabilidad no son términos excluyentes, sino componentes compatibles de una misma estrategia empresarial inteligente.
De Thatcher a los marcos ESG: sostenibilidad sin ideologías
Uno de los momentos más llamativos del seminario fue cuando el experto en sostenibilidad Ramón Pueyo recordó que la sostenibilidad “no es de izquierdas” y que la primera persona que pidió públicamente reducir la huella de carbono de nuestras sociedades occidentales fue Margaret Thatcher..
La afirmación es veraz. En su discurso ante la Royal Society en septiembre de 1988, Margaret Thatcher —química de formación— advirtió sobre las consecuencias del cambio climático y la responsabilidad colectiva:
“The result is that change in future is likely to be more fundamental and more widespread than anything we have known hitherto. The evidence is there. The damage is being done. What do we, the international community, do about it?”
“Como resultado, es probable que el cambio en el futuro sea más profundo y más generalizado que cualquier cosa que hayamos conocido hasta ahora. La evidencia está ahí. El daño se está produciendo. ¿Qué hacemos al respecto, como comunidad internacional?”
Discurso completo, Royal Society, 27.09.1988
Esta intervención temprana evidencia que la sostenibilidad no nace de una agenda ideológica concreta, sino de una preocupación científica y estratégica que se ha ido integrando, con mayor o menor acierto, en el núcleo de la gobernanza empresarial.
“Soy Frigo”: sostenibilidad social con retorno empresarial
El caso de “Soy Frigo” —analizado durante el seminario— es ejemplar por su equilibrio entre impacto social y retorno económico. Se trata de un programa mediante el cual colectivos en riesgo de exclusión (jóvenes desempleados, personas con discapacidad, migrantes…) reciben un carrito de helados, formación en ventas y acompañamiento para iniciar una actividad comercial autónoma.
Este modelo genera:
- Inclusión social real: transforma a los beneficiarios en microemprendedores.
- Sostenibilidad económica: no depende de subsidios, sino de una microactividad rentable.
- Reputación positiva: fortalece la imagen de marca de Unilever y su legitimidad social.
En suma, un ejemplo de cómo las empresas pueden diseñar proyectos alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sin renunciar a sus legítimos objetivos económicos.
Compliance como vía para una sostenibilidad efectiva
A lo largo del seminario quedó patente una idea que compartimos desde el ámbito jurídico: la sostenibilidad ya no es una opción ni un coste, sino una exigencia regulatoria creciente y una oportunidad estratégica.
Como señaló Rubén Simón Ruiz de la Hermosa, responsable de Sustainable Finance for Corporates en BBVA:
“La sostenibilidad no es un coste sino una oportunidad para mejorar la eficiencia de las empresas.”
Y añadió el moderador de la mesa redonda, Enrique Garrido Martínez, Director de RSC del Grupo Siro:
“Hay fondos y hay una política favorable a la sostenibilidad. Solo faltan los proyectos empresariales.”
Pero lo crucial es cómo trasladar estas intenciones al plano de cumplimiento normativo. Es aquí donde el compliance juega un papel esencial.
1. Sostenibilidad como obligación regulatoria
La tendencia normativa en la UE apunta a una consolidación del marco jurídico en sostenibilidad, pese a ciertos mensajes políticos que apuntaban a una relajación tras las elecciones europeas. La realidad es otra:
- La Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) ya exige a grandes empresas que reporten información detallada sobre riesgos e impactos ESG.
- La entrada en vigor de los European Sustainability Reporting Standards (ESRS) fija criterios uniformes para esa información no financiera.
- La Taxonomía Verde establece qué actividades pueden considerarse sostenibles a efectos de inversión y acceso a financiación.
En España, la Ley 11/2018 ya reformó el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital para introducir la obligación de elaborar estados de información no financiera (EINF), con sanciones en caso de incumplimiento.
2. El compliance como escudo penal y reputacional
El artículo 31 bis del Código Penal permite a las personas jurídicas evitar o atenuar su responsabilidad penal si disponen de un modelo de prevención eficaz. Incluir en el programa de compliance los riesgos ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) refuerza esta protección.
Ejemplos recientes como el “dieselgate” de Volkswagen o sanciones por greenwashing en sectores energéticos muestran que una sostenibilidad mal gestionada puede derivar en delitos o infracciones graves. Un sistema de cumplimiento que integre los nuevos riesgos ESG no solo protege frente a sanciones, sino que mejora la gobernanza interna y la toma de decisiones éticas.
3. Gobierno corporativo y sostenibilidad
El Código de Buen Gobierno de la CNMV y normas como la ISO 37301 ya exigen a los órganos de administración integrar factores ESG en su política de control y supervisión. No se trata de cumplir por cumplir, sino de anticiparse, prevenir y reportar con transparencia.
En este contexto, la sostenibilidad se convierte en un vector transversal del compliance: exige políticas internas, formación, auditorías, canales de denuncia y revisión constante de procedimientos.
Conclusión: del discurso a la estrategia jurídica
La sostenibilidad ya no es una opción reputacional. Es una cuestión regulatoria, de riesgo y de gobernanza. Integrarla adecuadamente en los sistemas de compliance no solo protege jurídicamente a la empresa, sino que abre acceso a financiación responsable, mejora su imagen pública y permite anticiparse a exigencias regulatorias cada vez más estrictas.
Desde nuestro despacho ayudamos a las empresas a desarrollar modelos de cumplimiento que integran las obligaciones ESG con una perspectiva práctica, jurídica y adaptada a su sector.Si su empresa necesita revisar su sistema de cumplimiento normativo o incorporar los nuevos requisitos en sostenibilidad, le invitamos a concertar una reunión de 20 minutos para valorar juntos la mejor solución.
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David J. Pardo Arquero
Especialista en derecho laboral y de empresa, liderazgo, facilitación de procesos y desarrollo organizacional.
Abogado y socio-director.
Abogado con más de 20 años de experiencia en desarrollo de organizaciones y personas desde la perspectiva del liderazgo y la facilitación de procesos: en gestión y organización de equipos de trabajo en diversas áreas de competencias jurídicas civil, laboral, fiscal y administrativa, y en áreas transversales como la negociación, la gestión y la dirección-gerencia de empresas.
Miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Empresas de Córdoba (CECO) y de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
