Dónde: Hotel Córdoba Center
Cuándo: Miércoles 25 de octubre de 9:15 a 11:15 h.
Organiza:
Compliance y responsabilidad
La responsabilidad penal de las personas jurídicas, instaurada en el artículo 31 bis del Código Penal, se aplica con toda su fuerza a todo tipo de personas jurídicas, así como a los órganos de gobierno, administración y dirección de las mismas, independientemente de su tamaño o forma societaria. Pudiendo imponerse, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo y la FGE, las graves consecuencias de ello derivadas. Debiendo añadir, además, lo determinado en cuanto a la responsabilidad de Administradores por el Art 225 de la LSC y concordantes, así como la eventual responsabilidad civil subsidiaria de la empresa (art.120 3º CP).
Por otro lado, la reciente aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de informantes, instaura la obligación de contar con canales de denuncia como sistema para recoger y tramitar internamente, y con todas las garantías, las comunicaciones sobre infracciones. En lógica jurídica, es absolutamente imprescindible que el canal de denuncias se incardine dentro de un sistema de cumplimiento normativo que le dé el marco jurídico adecuado.
Además de lo anterior, el establecimiento de “medidas antifraude” constituye una de las principales obligaciones que deben cumplir las entidades, tanto públicas como privadas beneficiarias de ayudas y fondos europeos, como mecanismo para garantizar y declarar los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en materia de anticorrupción, a tenor de lo dispuesto en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
Todo lo anterior, hace imprescindible, para las personas jurídicas, la instauración de procedimientos de prevención, detección y corrección de riesgos penales. En primer lugar, con el fin de poder eximir o atenuar la responsabilidad penal (y sus consecuencias) tanto de la compañía como de sus órganos directivos y de gobierno en el supuesto de comisión de los delitos expresamente previstos en el CP. Y, por otro lado, mejora la posición competitiva de partida con todo tipo de empresas y la posibilidad de contratar con la Administración Pública de forma ventajosa y preferente, cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los fondos de la Unión Europea.
Programa
9:15 H. Recepción de visitantes y desayuno
9:30 H. Bienvenida y presentación. Introducción a la problemática.
● José Rafael Rich Ruiz, Socio-presidente Rich&asociados.
● David J. Pardo Arquero. Socio-director Rich&asociados.
● Jose-Manuel Hidalgo. Abogado asociado Rich&asociados.
10:00 H. Compliance y responsabilidad de los Administradores.
● PONENTE. Jaime Juarez Rodriguez. Abogado asociado Rich&asociados.
10:30 H. Canales de denuncia.
● PONENTE. Jose Loarce Donoso. Abogado asociado Rich&asociados. 10:45 H.
Dudas y experiencias. Mesa redonda.
11:15 H. Clausura ASFACO
Formación valorada en 200€. Bonificación del 100% para Asociados de Asfaco. Si eres cliente de Rich & asociados contacta con nosotros para reservar tu plaza.
S.R.C antes del lunes 23 de octubre en la siguiente dirección de correo: secretaria@asfaco.com