Las ETT responsables de los accidentes aunque sea negligencia del empleado

Recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de mayo de 2015 condena a una empresa de trabajo temporal (ETT) a indemnizar a una trabajadora con 184.021€ por un accidente laboral. La sentencia recoge que la trabajadora gozó de desprotección frente a sus descuidos e imprudencias no temerarias.  Así, el Supremo indica en su fallo que » el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad e higiene».

De esta forma el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que daba la razón a la empresa al basar su defensa en un informe pericial que atribuyó el suceso «al cansancio físico y mental de la trabajadora». El TSJ además dictaminó que » la máquina con la que trabajaba era la adecuada y la empleada había recibido la correspondiente formación e información para su manejo».

Reiterando así con esta última sentencia la doctrina establecida por el supremo que recuerda que « el empresario tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención«. Añadiendo que la citada vigilancia » no es una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los trabajadores han sido plenamente instruidos, ni basta con entregar equipos de protección u otros medio adecuados si no se vigila eficazmente su utilización tolerando su no empleo o inadecuado uso».

Artículo publicado por:

También ha publicado:

Servicios relacionados:

¿Tienes una consulta?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Consulta rápida



¿Prefieres chatear?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Empiece hoy a implementar la herramienta que evita delitos y atenúa la responsabilidad penal de los administradores de bienes de La Iglesia

La prevención es la mejor manera para disuadir a personas subordinadas de cometer algún delito o conducta irregular dentro de su institución.

Tener una herramienta que evite la responsabilidad penal de los administradores de la institución en caso de finalmente suceda, se convierte en el mejor escudo para proteger la imagen y reputación de su institución y sus administradores.

Información sobre el Reglamento General de Protección de Datos Responsable: Rich & Asociados, S.L.P. Finalidad: Prestarle el servicio solicitado y contestar a las cuestiones planteadas. Legitimación: Consentimiento del interesado aceptando la política de privacidad. Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. En todo caso, los datos que nos facilitas están ubicados en servidores cuya sede se encuentra dentro del territorio de la UE o gestionados por Encargados de Tratamiento acogidos al acuerdo “Privacy Shield”, aprobado por el Comité Europeo de Protección de Datos. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.