Recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de mayo de 2015 condena a una empresa de trabajo temporal (ETT) a indemnizar a una trabajadora con 184.021€ por un accidente laboral. La sentencia recoge que la trabajadora gozó de desprotección frente a sus descuidos e imprudencias no temerarias. Así, el Supremo indica en su fallo que » el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad e higiene».
De esta forma el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que daba la razón a la empresa al basar su defensa en un informe pericial que atribuyó el suceso «al cansancio físico y mental de la trabajadora». El TSJ además dictaminó que » la máquina con la que trabajaba era la adecuada y la empleada había recibido la correspondiente formación e información para su manejo».
Reiterando así con esta última sentencia la doctrina establecida por el supremo que recuerda que « el empresario tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención«. Añadiendo que la citada vigilancia » no es una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los trabajadores han sido plenamente instruidos, ni basta con entregar equipos de protección u otros medio adecuados si no se vigila eficazmente su utilización tolerando su no empleo o inadecuado uso».