Medidas que los centros educativos deben implementar según la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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Como todos los directivos de centros educativos saben, el final de un curso escolar se solapa en el tiempo con la planificación del siguiente por lo que éstos son días de ajetreo y organización para la puesta a punto del curso que iniciaremos en septiembre.

El curso 2022/2023 estará marcado, como han manifestado las propias Administraciones educativas, por ser el primero de la etapa post COVID-19, al entender las autoridades sanitarias que el entorno educativo no tiene la consideración de ámbito vulnerable. Esta situación nos permitirá retornar en la medida de lo posible a la senda de la normalidad y poner el foco en aquellas cuestiones que con motivo de la pandemia han quedado en cierta medida frenadas.

El reto de los centros educativos para el próximo curso.

En este sentido, uno de los mayores retos de los centros educativos para el nuevo curso escolar es la puesta en marcha de las medidas que, en el ámbito educativo, establece la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyos objetivos de prevención, detección precoz y actuación inmediata ante posibles situaciones de violencia son plenamente compartidos por los titulares de los centros educativos. No es necesario subrayar que, como no puede ser de otra forma, éstos constituyen uno de los ámbitos de actuación preferente para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

La figura a la que mayor atención se está prestando en este sentido es al Coordinador/a de Bienestar que, regulado en el artículo 35 de la Ley, tiene encomendado velar, bajo la supervisión del titular, por el cumplimento de la ley y que deberá estar presente en todos los centros educativos en el mes de septiembre de 2022.  Entre otras cuestiones, se ocupará de coordinar la formación en esta materia, intervenir siguiendo los protocolos ante la detección de cualquier tipo de violencia, ser el referente para el alumnado y, en general, promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes. 

Sin embargo, pese a la importancia de esta figura, no es la única cuestión que deben tener en cuenta los centros educativos de cara al cumplimiento de la norma en el próximo curso escolar.

Existe la obligación, al inicio del curso escolar, de facilitar a los menores toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de las personas responsables en este ámbito

Artículo 18 de la LO 8/2021

Igualmente, se debe facilitar información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda a los niños, niñas y adolescentes. Esta información deberá estar en formatos accesibles y deberá mantenerse actualizada en un lugar visible, asegurando que pueda ser consultada en cualquier momento. 

El deber de los profesionales de los centros educativos según la ley de protección del menor.

También resulta fundamental conocer el deber de comunicación de los profesionales de los centros educativos ante cualquier indicio de violencia sobre el alumnado, así como de los instrumentos regulados para ello. 

Además, de conformidad con el artículo 31, es conveniente realizar una actualización del Plan de Convivencia de los Centros, prestando especial atención la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos y al establecimiento de códigos de conducta ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo. Del mismo modo, es conveniente la introducción y adaptación a la realidad propia del centro educativo de los protocolos contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, permitiendo de esta forma una actuación ágil en inmediata ante cualquier indicio de violencia sufrida por el alumnado.

La suma de todas estas medidas permitirá avanzar en una mejor respuesta ante cualquier situación de violencia, que la propia ley define como “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.

Desde Rich & Asociados, como firma especialista en derecho educativo y comprometida con garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral, hemos diseñado distintas iniciativas para facilitar a los titulares de centros educativos el conocimiento de las implicaciones de la Ley 8/2021, de de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Una de ellas, es la realización de una formación específica sobre esta materia al inicio del próximo curso escolar. Si tienes interés en recibir información, puedes dejarnos tu contacto en el siguiente enlace te contactaremos. Mientras tanto, os deseo un feliz descanso.

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