Medidas necesarias para cumplir con la igualdad de oportunidades en la aulas

Tal y como se reconoce en el art. 1 de la LO 2/2006, uno de los principios que sustentan nuestro actual sistema educativo es la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. 

Lamentablemente, la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada (…) rechaza la mayoría de unidades de apoyo a la integración solicitada, pudiendo formular alegaciones hasta el próximo 12 de julio.

Para hacerla efectiva, la propia Ley dedica el Título II a arbitrar las medidas que deben adoptar las Administraciones educativas para la atención del alumnado que requiere algún tipo de atención específica, entre los que se encuentra el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales entendido como aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. 

Todos aquellos que, de una u otra forma, conocemos la realidad de los centros educativos somos conscientes del gran incremento que ha sufrido en los últimos años el número de alumnos/as que cuenta con algún tipo de necesidad en el sentido anteriormente descrito. Factores como una mejora en la atención temprana o los efectos de la propia pandemia han hecho que se multiplique el número de alumnado que ingresa en el sistema educativo con algún tipo de necesidad en este sentido. 

En el curso 2022/2023, los centros concertados solicitaron 182 nuevas unidades de apoyo a la integración, de las cuales se concedieron únicamente 9.

El Anuario estadístico de Andalucía elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en su apartado Enseñanza, Formación e Investigación, pone de manifiesto que en los diez últimos años el número de alumnos/as en esta situación ha aumentado exponencialmente, pasando de los 67418 en el curso 2011/2012 (54.899 en centros de titularidad pública y 12.519 en centros de titularidad privada) a los 114.952 en el pasado curso 2021/2022 (90.601 en centros de titularidad pública y 24.351 en centros de titularidad privada). Estos datos arrojan un crecimiento absoluto en los diez últimos años de 47.534 alumnos/as con necesidades educativas especiales en el sistema educativo de los cuales 11.832 en centros de titularidad privada. 

Sin embargo, en los centros privados concertados, este significativo incremento en el alumnado a atender no se ha visto reflejado en un crecimiento de los recursos con que la Administración dota para su atención. En el curso 2022/2023, los centros concertados solicitaron 182 nuevas unidades de apoyo a la integración, de las cuales se concedieron únicamente 9. En 98 de las solicitudes denegadas, la propia Administración reconoce la existencia de la necesidad de dotar a los centros, pero no actúa por motivos estrictamente presupuestarios pese a estar obligada a ello.

Esta obligación nace de los artículos 71.2, 72.2, 73.3 y 87.1 de la LOE, del artículo 118 de la Ley de Educación de Andalucía y del artículo 26 de la Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación en Andalucía. Todos ellos coinciden en la exigencia de las administraciones educativas de asegurar los recursos necesarios para una adecuada atención educativa de este alumnado. 

Esta dejación está provocando una situación de asfixia a los centros educativos que, pese a tratar de optimizar al máximo los recursos actualmente disponibles, ven como la saturación de los profesionales dificulta el adecuado manejo de las distintas realidades educativas que el alumnado requiere. Por ello, es hora de alzar la voz y que la comunidad educativa en su conjunto exija a la Administración que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el compromiso con la equidad como principio rector de nuestro sistema educativo cumpliendo esta forma el mandato constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En este sentido, en el curso 2023/2024 los centros educativos deben estar preparados para exigir el cumplimiento de la Administración de sus obligaciones y aportar todos los recursos necesarios para garantizar una educación equitativa e inclusiva. Es imperativo que la Administración atienda a esta creciente demanda y apoye a los centros educativos en su labor fundamental atender a la diversidad. Lamentablemente, la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se dicta la propuesta provisional de resolución de la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada el pasado 28 de junio, rechaza la mayoría de unidades de apoyo a la integración solicitada, pudiendo formular alegaciones hasta el próximo 12 de julio.

Una vez resueltas la alegaciones, se inicia un nuevo periodo de suma importancia: la presentación de recursos contencioso administrativos. Esta etapa puede ser complicada y requerir de asesoramiento legal. Es por ello que en Rich & asociados, estamos preparados para apoyarte en cada paso de la tramitación de estos recursos. Nuestra amplia experiencia en Derecho Educativo nos permiten brindar una asistencia legal de primer nivel en esta materia. Haznos una consulta rápida para estudiar vuestro caso lo antes posible.




Sara I. Prieto Vidal

Especialista en derecho administrativo, con especial incidencia en el derecho educativo y regulatorio.

Abogada y socia responsable del área de Derecho Administrativo e Instituciones.

Formación destacada:

  • Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba.
  • Diplomada en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de Córdoba.
  • Experta Universitaria en Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo por la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Experta Universitaria en Gestión y Administración de Fundaciones por la UNED.

Experiencia destacada:

  • Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola Andalucía y en distintos Cursos de Posgrado de Formación de Directivos..
  • Responsable del Área Contencioso-Administrativa del Departamento Jurídico de Escuelas Católicas de Andalucía.
  • Asesora jurídica de distintas titularidades educativas.

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