Los Planes de Igualdad, exigibles en empresas de más de 50 trabajadores
8-M y planes de igualdad
El 8 de marzo es el día internacional de la mujer. Se conmemora la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad y su desarrollo íntegro como persona, en pie de igualdad con el hombre. Obviamente, se trata de un recordatorio de algo que no se puede olvidar el resto de días del año, en los que todos los agentes sociales y económicos deben esforzarse por conseguir la plena igualdad de todas las personas y específicamente de las mujeres.
En esa línea, hace tiempo que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obligaba a la implantación de un Plan de Igualdad a aquellas empresas situadas en España de más de 250 trabajadores, tal y como recogía su artículo 45.2.
Progresiva ampliación de las empresas obligadas
Debido a la escasa repercusión que estaba teniendo tal medida en la finalidad de la norma, consistente en alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que, entre otras cuestiones, ampliaba el rango de empresas obligadas a la implantación de planes de igualdad, reduciendo el número de trabajadores necesarios en las empresas de 250 a 50, modificando el artículo 45.2 de la Ley Orgánica con la siguiente redacción:
“En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral”.
Régimen transitorio de implantación
Debido al gran cambio que suponía esta modificación y todas las empresas que iban a verse afectadas por la medida, se previó un régimen transitorio para la aplicación paulatina de la nueva redacción de la norma. Los períodos transitorios previstos en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica eran los siguientes:
- Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras (150 – 250) disponían de un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad, que finalizó 7 marzo de 2020.
- Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras (100 – 150) disponían de un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad, que finalizó el 7 de marzo de 2021.
- Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras (50 – 100) disponían de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad, que finalizó el 7 de marzo de 2022.
Empresas con más de 50 trabajadores, obligadas desde el 7 de marzo de 2022
Es decir, a partir del pasado lunes 7 de marzo de 2022, todas las empresas con más de 50 trabajadores/as están obligadas a elaborar e implementar un Plan de Igualdad. No significa que haya llegado el momento de prepararlo, sino que ya debería estar aplicándose en la organización, por lo que todas aquellas entidades que aún no dispongan de uno y tengan un número de trabajadores igual o superior a 50 han de ser conscientes de que el tiempo está corriendo en su contra. No hay que olvidar que se trata de una imposición normativa y que, como tal, su incumplimiento tiene consecuencias.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de implantación del Plan de Igualdad puede suponer la comisión por parte de la empresa de dos infracciones, que llevan aparejadas, obviamente, sanciones, de las recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Se trata de una infracción grave y una muy grave. La infracción grave se tipifica en el artículo 7 apartado 13:
“No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.
La infracción muy grave, recogida en el artículo 8.17, afecta a las empresas que no han realizado el plan de igualdad tras habérsele sido impuesto como parte de una sanción la obligación de implantarlo: “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley”. Solo aplicable para el caso de que la obligación de realizarlo se desprenda de un incumplimiento en materia de igualdad.
La infracción del art. 7.13, al ser considerada grave, lleva aparejada una sanción consistente en multa. Las cuantías están establecidas en el art. 40.1.b. Es decir, las multas que pueden imponerse a la empresa oscilarán, a partir del 1-10-2021, de 751 a 7.500 € en función del grado que se le señale. La infracción del art. 8.17, al ser considerada muy grave, lleva aparejada la sanción del art. 40.1.c): “c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros”. Por tanto, las multas irán desde los 7.501 € hasta los 225.018 €. Tal graduación dependerá de determinadas características tanto de la empresa infractora como del propio incumplimiento (art. 39.2).
Además, cabe la posibilidad de imponer otras sanciones accesorias a la multa, como por ejemplo la pérdida del derecho a bonificaciones de cotizaciones del sistema de la seguridad social que se vengan disfrutando.
Próximos pasos para obtener un plan de Igualdad para tu empresa
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