El pasado mes de marzo, con ocasión de la promulgación de la Ley 2/2023 sobre canales de denuncias, escribí un artículo divulgativo sobre lo que la ley regulaba y cómo debían ser esos canales de denuncias o, en nomenclatura de la ley, “sistemas internos de información”. Con este artículo inicio una serie que va a desmenuzar distintos aspectos de esa ley para tomar tierra de lo que esta ley pretende en realidad y ayudar a implementar canales de denuncias en nuestras organizaciones.
Simon Sinek, célebre escritor y gurú empresarial, enunció en la estrategia del “círculo dorado” que le catapultó a la fama, que lo importante en las organizaciones es preguntarse por el ¿por qué? o ¿para qué? de las cosas. Esas preguntas son las que nos motivan para la acción. Si no encontramos el porqué o el para qué de las cosas nuestra acción está condenada al fracaso.
De esta manera, para implementar un canal de denuncias, un “sistema interno de información” o, como a mí me gusta más llamarlo, un canal ético, tenemos que tener claro para qué lo queremos hacer.
La primera respuesta podría ser fácil: la ley obliga a ello, pero para nuestra reflexión “estratégica” se queda corta, pobre. Admitamos que, en la mayoría de las ocasiones, cuando la ley nos lleva a un sitio, cuál acémila de la que tiran del bocado, podemos cumplir con la obligación pero lo hacemos con poca “devoción”.
…os propongo hacer una doble reflexión: una desde el mundo de los valores, otras desde el mundo de la práctica…
Además, aceptemos que la mayor resistencia para implementar estos canales son nuestros miedos. Sí, sí, nuestros miedos. Miedo a que el canal se convierta en una válvula de escape para muchos, miedos a tener que dedicar más esfuerzo a “otra cosa”, incluso miedo a saber lo que no queremos saber.
Para ello os propongo hacer una doble reflexión: una desde el mundo de los valores, otras desde el mundo de la práctica…y empezaré por la segunda, que es, a mi juicio, la menos importante.
Seré descarnado y lacónico: lo que sucede, sucede, independientemente de que queramos saberlo o no. La cuestión se reduce a si queremos saberlo por nuestros medios o preferimos saberlo por medios externos. Si alguien piensa que todavía existe la posibilidad de que ciertas cosas no se sepan, que se desengañe. Ahí tenemos el caso “Negreira”, en el Barça; el caso de Eva Kaili, el “Qatargate” del Parlamento Europeo; o el caso “Mediador” o el caso “Cuarteles”, que ha afectado al PSOE y a la Guardia Civil, por citar algunos recientes y no remontarnos al caso “Bárcenas” del PP o a los “ERE” del PSOE de Andalucía. Si se quiere gestionar adecuadamente el riesgo derivado a las organizaciones por personas que actuaron en su propio beneficio o interés… conviene más tener cauces de información y gestión de la misma que actuar como si nada pasase y esperar a que medios externos gestionen esa información.
En España hemos tenido un caso singular: el Diario El País abrió un “canal de denuncias” sobre el tema de los abusos en España de manera alternativa a las instituciones en las que dichos abusos se produjeron. Esto ha dado lugar a una investigación interna que ha sido provocada por terceros, con la consiguiente afectación reputacional.
Esta motivación a la gestión interna viene recogida en el Preámbulo de la mencionada ley cuando señala que: “es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños”.
Hay otra cuestión eminentemente práctica y es que, junto a los denominados “sistemas internos de información” de la propia organización, la ley prevé “canales externos de información” residenciados en la Autoridad Independiente de Protección del Informante o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, con lo cual, lo que haya que saber, se sabrá.
Para finalizar el capítulo de consideraciones prácticas, no es desdeñable el capítulo dedicado al régimen sancionador que fija multas de entre 100.000 a 1.000.000 de euros a las organizaciones que incumplan la mencionada ley.
…lo verdaderamente sustancial en el porqué y para qué de la implementación de un canal de denuncias es constatar si nuestra organización está conectada estratégicamente con una cultura orientada al bien común, a la transparencia, al buen gobierno…
Si estas “motivaciones” prácticas ya suponen un acicate al porqué de la implementación de un canal de denuncias, más importantes me parecen las relacionadas con el mundo de valores de las organizaciones.
En efecto, me parece que lo verdaderamente sustancial en el porqué y para qué de la implementación de un canal de denuncias es constatar si nuestra organización está conectada estratégicamente con una cultura orientada al bien común, a la transparencia, al buen gobierno como valores últimos (permitidme que no cite aquí el manoseado “cumplimiento normativo”) o solo está orientada al beneficio, a la rentabilidad o a la consecución de unos fines, cualesquiera que estos sean, sin tener en cuenta los medios, incluidos las personas.
Cada cual debe conectar dichos valores con su universo de referencia, que puede ir desde el Evangelio, para los creyentes, a una Ética cívica compartida, para organizaciones de otro cuño.
Pero si el porqué no está conectado con el mundo de valores, difícilmente funcionará el compliance, el canal de denuncias o cuantos instrumentos invente el legislador.
En Rich & asociados, en materia de compliance, decimos que el compliance actúa como escudo, pues protege a la organización de los riesgos penales; como inversión, pues ahorra sanciones, mejora los procesos y minora riesgos económicos; pero, sobre todo, hablamos del compliance como estrella, pues mejora enormemente la capacidad de identificación de las personas con una institución de la que se sienten orgullosos de pertenecer.
Este es el reto que, desde Rich & asociados, podemos ayudarte a conseguir.
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Jose Rafael Rich Ruiz
Es especialista en derecho corporativo, cumplimiento normativo, mediación y negociaciones complejas.
Abogado y socio-presidente de Rich & asociados.
Es especialista en derecho corporativo y cumplimiento normativo (compliance). Miembro de Cumplen y a la World Compliance Association, asociaciones profesionales de referencia en el cumplimiento normativo en el ámbito nacional e internacional.
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Loyola.
Ha elaborado el Programa de Compliance de la Conferencia Episcopal Española y de numerosas administraciones públicas y entidades privadas.