Responsabilidad penal de las personas jurídicas canónicas

derecho canónico en personas jurídicas

Tras la modificación del artículo 31, bis, del Código Penal, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas[1], la Norma española UNE 19601[2], sobre sistemas de gestión de compliance penal, ha desarrollado una serie de requisitos que responden a lo indicado en el citado art. 31, bis,  del CP.

Su objetivo es incorporar, en los modelos de gestión y de prevención de delitos, las buenas prácticas en materia de compliance mundialmente aceptadas, a fin de que las personas jurídicas que hayan implantado dichos modelos pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.

De aquí que las Instituciones, entre ellas la Iglesia católica, deben:

  • Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales.
  • Disponer de recursos financieros, adecuados y suficientes, para conseguir los objetivos del modelo.
  • Usar procedimientos para prevenir, detectar y gestionar las conductas potencialmente delictivas.
  • Adoptar acciones disciplinarias si se producen incumplimientos de los elementos del sistema de gestión.
  • Supervisar el sistema por parte de un órgano de compliance penal con poderes autónomos.
  • Crear una cultura en la que se integren la política y el sistema de gestión de compliance.

Este es el sentido que se desprende del nuevo canon 1311 § 2, al disponer que:

“Quien preside en la Iglesia[3] debe custodiar y promover el bien de la misma comunidad y de cada uno de los fieles con la caridad pastoral, el ejemplo de la vida, el consejo y la exhortación, y, si fuese necesario, también con la imposición o la declaración de las penas, conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre con equidad canónica, y teniendo presente el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo”.

La firma

La preocupación por el status quaestionis ha llevado a la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra a organizar el XV Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta, durante los días 23 al 25 de marzo de 2022, sobre la responsabilidad penal de las persona jurídicas en la Iglesia, en el que tuve ocasión de participar.

En dicho Simposio se adoptó la conclusión de que en toda institución eclesial debe observarse la ética corporativa como verdadera eximente, sin menoscabo de que el trípode sobre el que debe asentarse un programa de «compliance» debe estar constituido por la prevención, detección y reacción.

Igualmente, en el Foro de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, incluido en las XLI  Jornadas de la Asociación Española de Canonistas, celebradas en la Universidad Pontifica de Comillas entre los días 20 a 22 de abril de 2022, tuvimos la oportunidad de exponer la conveniencia de este tipo de programas en el seno de la Iglesia.

En tal sentido, el prof. Rodríguez Blanco, de la Universidad de Alcalá, tuvo la oportunidad de apostar por la conveniencia de la implementación de estos programas, abandonando posturas refractarias respecto del derecho del Estado que pudieran ser interpretadas como poco transparentes.

De aquí que, desde nuestra experiencia, nos ofrezcamos a ayudar a las Instituciones canónicas (Diócesis, Congregaciones, Hermandades y Cofradías, etc.) a implementar su propio Sistema de Cumplimiento Normativo Penal, atendiendo a sus peculiaridades.

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[1] Redactado en todos sus apartados por los números 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE del 31 marzo), vigente desde el 1 de julio de 2015.

[2] El 19 de mayo de 2017 la Asociación Española de Normalización (AENOR) publicó la Norma española UNE 19601, sobre sistemas de gestión de compliance penal.

[3] Conforme al canon 1258 “con el nombre de Iglesia se designa, no sólo la Iglesia universal o la Sede Apostólica, sino también cualquier persona pública en la Iglesia”.

Francisco José González Díaz

Abogado «of counsel” de Rich&Asociados

Maestro de Primera Enseñanza (Málaga, 1973). Lcdo. en Derecho (Universidad de Granada, 1988). Lcdo. en Derecho Canónico (Universidad Pontificia de Salamanca, 1991).

Doctor en Derecho (Universidad de Málaga, 1992). Doctor en Derecho Canónico (Universidad Pontificia de Salamanca, 2001). Patrono-fundador y Asesor Jurídico de la Fundación Victoria desde su creación en 1992 hasta enero de 2020.

Abogado del Iltre. Colegio de Málaga (1988), especializado en el asesoramiento de Instituciones canónicas y centros educativos; Derecho matrimonial canónico y Derecho Eclesiástico del Estado. Abogado Rotal (2011).

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