Educación inclusiva: La responsabilidad irrenunciable de las administraciones educativas en la financiación

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La educación inclusiva es un pilar fundamental en la construcción una sociedad equitativa. Garantizar el acceso y la participación plena y efectiva de  todo el alumnado, con independencia de sus necesidades, es un desafío para los centros educativos que, en el caso de estar sostenidos con fondos públicos, debe ser abordado por las administraciones educativas

En este artículo, exploraremos la importancia de la educación inclusiva y la necesidad de una financiación adecuada por parte de las autoridades para asegurar su implementación efectiva LO 6/2006, de Educación, en su art. 73.1, define al alumnado con necesidades educativas especiales manifestando que 

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

En la última Estadística publicada por el Ministerio de Educación en abril de 2023 referida al curso 21/22, la cifra total de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que recibió una atención educativa diferente a la ordinaria ascendió a 800.409, lo que representa el 10,0% del total de alumnado. Estos datos suponen un incremento con respecto a los datos publicados en la misma Estadística para el curso 20/21 la cifra total de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que recibió una atención educativa diferente a la ordinaria ascendió a 748.054, lo que representa el 9,3% del total de alumnado, con un incremento porcentual del 0,7% en tan solo un curso escolar. Si lo comparamos con la Estadística del curso 2019/2020, en que el porcentaje de este alumnado suponía un 9%, se acredita esta tenencia alcista.

Pese a ello, las Administraciones educativas no están realizando una apuesta significativa para la atención de este tipo de alumnado. En la enseñanza concertada cada año se deniegan sistemáticamente la mayoría de la unas unidades solicitadas por los centros para contar con recursos suficientes. El motivo se arguye en la práctica totalidad de los casos es la falta de disponibilidades presupuestarias. La pregunta que surge inmediatamente es: ¿Puede la Administración abstener de dotar a los centros de recursos para la adecuada atención de este alumnado por razones presupuestarias o por el contrario tiene obligación de consignar el presupuesto requirido para ello? La respuesta la encontramos en la legislación educativa:

  • Art. 71.2 LO 2/2006, de Educación (LOE): Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
  • Art. 72.2 LOE: Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
  • Art. 73.2 LOE: El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
  • Art. 87.1 LOE: Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo, que irán dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos los alumnos y alumnas.

Como podemos observar, toda la normativa establece la obligación de financiación de las unidades de apoyo a la integración necesarias para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos.

Si eres titular de un centro educativo y la administración no está proporcionando la financiación suficiente para ofrecer una educación inclusiva adecuada, te invito a que contactes con Rich & asociados. Como abogada experto en derecho educativo, me pongo a disposición para ayudarte en este proceso, evaluar tu situación y trabajar juntos en la defensa de los derechos de tu alumnado.

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Sara I. Prieto Vidal

Especialista en derecho administrativo, con especial incidencia en el derecho educativo y regulatorio.

Abogada y socia responsable del área de Derecho Administrativo e Instituciones.

Formación destacada:

  • Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba.
  • Diplomada en Práctica Jurídica por la Escuela de Práctica Jurídica de Córdoba.
  • Experta Universitaria en Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo por la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Experta Universitaria en Gestión y Administración de Fundaciones por la UNED.

Experiencia destacada:

  • Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola Andalucía y en distintos Cursos de Posgrado de Formación de Directivos..
  • Responsable del Área Contencioso-Administrativa del Departamento Jurídico de Escuelas Católicas de Andalucía.
  • Asesora jurídica de distintas titularidades educativas.

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