El conflicto laboral colectivo surgirá cuando se dé una situación conflictiva o una controversia entre el empresario y una pluralidad de trabajadores, siempre que afecte a los intereses generales de éstos últimos. No podrá considerarse conflicto colectivo cuando sólo afecte a uno o varios trabajadores; y no se podrá plantearse para modificar lo pactado en convenio colectivo o por laudo arbitral.
Se formaliza por escrito, firmado y fechado, con los datos de las personas que lo plantean; debiendo ser presentado ante la Dirección provincial de Trabajo. Mientras que si excede el ámbito de una provincia se debe presentar ante el órgano de la Comunidad Autónoma o ante la Dirección General de Trabajo.
Para iniciarse el procedimiento de conflicto colectivo se hará exclusivamente por:
- Aquellos representantes de los trabajadores, ya sean los comités de empresa, los delegados de personal o los sindicatos, por iniciativa propia o a instancia de los trabajadores. Si los trabajadores realizan el conflicto colectivo no podrán declarar la huelga. Pero si hubieran declarado primeramente la huelga, pueden desistir de ella y someterse a este procedimiento.
- Los empresarios o sus representantes legales.
En el plazo de 24 horas tras la presentación del escrito, la autoridad laboral convocará a las partes para intentar lograr una avenencia entre las partes, requiriendo una mayoría simple. Unos acuerdos que poseen la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.