Está claro que la sentencia dictada por nuestro más alto Tribunal el 9 de mayo de 2013 ha marcado un antes y un después en lo que a las denominadas “cláusulas suelo” se refiere. De hecho, desde entonces, ha habido toda una oleada de sentencias favorables a los consumidores de productos financieros.
Uno de los temas más candentes de esta sentencia, es el hecho de que exista una limitación en el tiempo para devolver las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo. En efecto, el consumidor no podría recuperar el dinero abonado por dicha cláusula suelo con anterioridad a la sentencia de 9 de mayo de 2013.
A juicio del Tribunal Supremo, decretar la devolución ilimitada- desde que se firmó el contrato hipotecario- generaría un impacto insalvable y altamente perjudicial para la economía financiera.
Pero las cosas parece que están cambiando. Pese al ánimo reiterativo marcado por el Tribunal Supremo- STS 25 de marzo de 2015- en defensa de la devolución de cantidades desde mayo de 2013, el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, Gómez Arbona, ha condenado, por sentencia de 26 de enero de 2016, a una entidad bancaria a devolver todo lo pagado por la cláusula suelo de un préstamo hipotecario cuya celebración tuvo lugar el 29 de junio de 2012. El fallo entiende que no existe riesgo para la solvencia del sistema financiero, ya que las circunstancias han mejorado notablemente.
Además, el Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Granada, en el asunto Cajasur vs Francisco Gutiérrez Naranjo, presentó una cuestión prejudicial, elevando una consulta a la Comisión Europea para que se pronuncie acerca de si la devolución de cantidades indebidamente cobradas debe efectuarse desde que el injusto se generó o desde el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo.
Este asunto, tras ser admitido, se puso en manos de los agentes de la Unión Europea Deyan Roussanov y Napoleón Ruiz García, encargados de realizar unas primeras alegaciones. Con un marcado carácter proteccionista, que se mantienen en la línea europea, ya abierta desde el debate en la sentencia AZIZ sobre la interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CE, se pronuncian: “Además, insistimos, esta interpretación (que la nulidad de la abusividad surte efectos desde el minuto cero) coincide plenamente con los efectos de nulidad de pleno Derecho previstos en el ordenamiento jurídico español”.
A la espera del informe definitivo acerca de esta cuestión, todo parece indicar que los deseos de la comunidad jurídica, que anhela la devolución desde el inicio de la imposición de la clásula abusiva, pueden hacerse realidad en un plazo no muy lejano.