Todos aquellos ciudadanos que pueden ejercer el derecho a voto tienen también la opción de entregarlo mediante correo postal. Esto sirve para captar el voto de todos aquellos que residen fuera o que por diferentes circunstancias y motivos no pueden acudir a la mesa electoral el día de la citación. Es el último recurso, ya que sin presencia física o voto por correo no habrá más opciones de participación.
Para ejercer el sufragio por correo hay que acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso pertinente para votar por esa vía. El interesado deberá cumplimentarlo y entregarlo personalmente con el único requisito de presentar su acreditación e identificación como medio de comprobación oficial, ya sea DNI, pasaporte o carné de conducir. Bajo ningún concepto se aceptará una fotocopia de los mismos.
Los servicios de Correos serán los encargados de remitir la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que procederá a la correspondiente anotación en las listas del censo. Una vez que el elector solicita el voto por correo y se admite su solicitud no puede votar personalmente el día indicado en las urnas.
A su vez, la Oficina del Censo Electoral reenviará a domicilio las papeletas de votación, el certificado de inscripción, los sobres con la dirección de la mesa donde le corresponde votar y una hoja explicativa. Para que sea válida, la documentación debe ser recogida personalmente por el elector (previa acreditación de su identidad) y depositada en Correos.