En el artículo anteriormente publicado hablamos y tratamos de definir qué es y en qué consiste el acoso escolar, también conocido como «bullying». En este artículo vamos a tratar de establecer una serie de pautas y consejos que nos ayuden tanto a identificar como a actuar frente a este, cada vez más extendido, problema entre nuestros jóvenes.
Habitualmente observar el comportamiento de los menores nos bastará para identificar un posible problema. Cambios en el comportamiento o en el estado anímico puede ser síntomas o señales a los que tendremos que prestar especial atención, ya que cuanto antes se detecte menores serán las consecuencias y antes se podrán establecer las medidas de ayuda que sirvan para reconducir el comportamiento tanto del acosador, como de la victima y de los testigos de los hechos.
Es importante tener en cuenta, que estas actuaciones son constitutivas de delito y que suponen un ilícito penal contemplado en el propio Código Penal, como así lo establece la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, sobre la responsabilidad penal de los menores. Debemos tener en cuenta la edad del agresor para la aplicación de unas medidas u otras. En el caso que sea menor de 14 años, será de aplicación lo contemplado en el Código Civil y demás disposiciones vigentes, no así en los casos que sea mayor de 14 años, en el que por la ley anteriormente citada le serán de aplicación las medidas establecidas en el Código Penal y juzgado por el juez de menores del lugar en el que se cometió el delito.
Por otra parte, la víctima gozará de especial protección por su condición, velando en todo momento por su protección tanto el Ministerio Fiscal como el Juez de Menores y siendo además, extensible a todos aquellos perjudicados por las infracciones cometidas por el menor actor de las mismas.