Herencia y legado son a menudo dos términos que fácilmente llegan a confundirse. Sin embargo, en la práctica, distan bastante uno de otro, por eso os ofrecemos algunas de las diferencias básicas que nos ayudan a entender mejor ambos significados.
El recibidor de la herencia siempre será el heredero, aquella persona que sucede al difunto en titularidad tanto de bienes como de deudas, a título universal y adquiriendo tanto los derechos como las obligaciones que no se extingan tras la muerte. En el legado, el legatario adquiere solo bienes concretos sin responder del pasivo de la herencia.
La posición de heredero podrá provenir de ley además de la voluntad del causante, mientras el legatario solo procederá de la voluntad establecida en el testamento.
En cuanto a las responsabilidades, el heredero responderá a las deudas del causante, al contrario que el legatario, que no debe hacerse cargo de las deudas y cargas del legado salvo en casos especiales.
La herencia se produce forzosamente tras la muerte de un individuo, esto quiere decir que, en el caso de que no exista testamento, se aplicará la ley para indicar a los herederos. El legado únicamente se produce por la voluntad del testador.
Por último, la herencia se acepta o se rechaza, mientras que el legado se adquiere sin aceptación previa. Serán los herederos o el albacea los encargados de entregar el legado al legatario.