Los altos cargos y el personal directivo, así como los becarios o personal en formación, aunque no cobren una retribución directamente de la empresa, han de ser tenidos en cuenta en el cómputo a la hora de contabilizar los trabajadores despedidos necesarios para que se considere como colectivo.
Viene establecido por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2015, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social de Verden (Alemania), tras haber denunciado un trabajador su despido por parte de la empresa sin que esta se hubiese acogido al procedimiento de despido colectivo.
Esta sentencia es de especial relevancia porque sus argumentos pueden servir de aplicación a los conflictos que puedan surgir en España, en relación con los directivos o los trabajadores en prácticas o becarios. Ya que el concepto trabajador viene determinado por el Derecho comunitario para garantizar así los derechos de los empleados que ofrece la Directiva comunitaria 98/59 en los procesos de despido colectivo.
Resuelve que en el caso de los miembros de un órgano de dirección no se puede excluir por sí sólo la condición de trabajador. Ya que este recibe una retribución, presta servicios para la sociedad, ejerce su actividad bajo la dirección o control de otro órgano de la sociedad y puede ser destituido de sus funciones sin limitación, cumpliendo así los requisitos para ser calificado como trabajador.
En el caso de los empleados en prácticas, el razonamiento es similar, la sentencia expone que el concepto de trabajador en el Derecho de la Unión comprende también a las personas que desarrollan una actividad en prácticas, sin que esta condición se vea afectada por la menor productividad o el menor número de horas.