Con el pacto de no competencia se quiere evitar que los conocimientos e información adquiridos por el trabajador, que formaba parte de la empresa, sobre la organización y las técnicas productivas, le sitúe en cierta situación de ventaja en el momento de competir con ésta cuando ya no esté relacionada laboralmente, respecto a ciertos productos que comercialice o a los clientes a los que se dirige.
La duración de su vigencia será con un límite de máximo 2 años para los técnicos titulados y 6 meses para los demás trabajadores.
Para que se produzca este tipo de contrato es necesario que:
- El empresario tenga un interés industrial o comercial demostrable.
- Que se produzca una compensación económica para el trabajador, pactada con libertad por las 2 partes, siendo adecuada atendiendo a lo recogido por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
En este contrato se deja libertad para su momento de suscripción, pudiendo ser al momento de la firma del contrato de trabajo, durante su vigencia de relación laboral o al término de la misma.
En cuanto al pago de la cantidad acordada, teniendo en cuenta que es una relación ya finalizada entre las partes interesadas, puede realizarse durante la vigencia del contrato, una vez extinguido o una combinación de ambos.