Una vez realizada legalmente la unión como pareja de hecho entre dos personas a través del registro, la forma más sencilla de acreditarlo es a través de la entrega de documentos certificados y pruebas.
Se puede realizar gracias a las capitulaciones paramatrimoniales y declaraciones de convivencia efectuadas ante notario, que acreditan la legalidad de la unión desde la fecha de la firma. De alcance similar serían los contratos privados, bancarios, de apertura de cuentas corrientes o tarjetas de crédito, tanto si existe una disposición conjunta del patrimonio común como si se pactan las relaciones económicas de la pareja.
Los contratos de arrendamiento, compra o venta de bienes también demostrarían la existencia de una vida en común, que es el requisito básico y principal solicitado para consolidar la unión.
Para registrarse como pareja de hecho es necesario que los susodichos convivan al menos durante dos años. Esto significa que el empadronamiento y el domicilio fiscal también valdrían para demostrar la unión bajo el mismo techo.
También acreditarían la validez la cartilla de la Seguridad Social, el Registro de Uniones de Hecho, la existencia de testigos o hijos comunes, de la misma forma que serviría el Libro de Familia expedido por el Registro Civil.