Al igual que el pacto de no competencia que tratamos en la anterior entrada, el pacto de no concurrencia viene recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objeto la protección de la actividad empresarial cuando se estime la posibilidad de concurrencia desleal del empleado a lo largo de la relación laboral.
Consistente en un acuerdo entre el empleado y la empresa, en él se establece una limitación a la actividad del trabajador, quedando bloqueado en el desempeño de las funciones en otra empresa o por cuenta propia, en caso de que su actividad pueda entrar en conflicto con los intereses del actual empresario.
Su celebración puede realizarse como pacto individual entre las partes en cualquier momento durante la relación laboral, cuando se firme el contrato de trabajo o durante su vigencia.
Por lo general, este tipo de pactos se celebran con los trabajadores que vayan a ocupar puestos de responsabilidad con información confidencial.
Los trabajadores pueden rescindir este pacto en cualquier momento de vigencia, previa comunicación por escrito al empresario y con antelación de 30 días.
En caso de que se incumpla este pacto se debe indemnizar a la empresa por daños y perjuicios, pudiendo estar la cuantía a indemnizar establecida en el pacto o fijada con posterioridad.