El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido concertado para llevar a cabo trabajos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad en la empresa. Viene regulado en el punto 8 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y su característica principal es la imprevisibilidad para determinar la fecha de realización de los trabajos.
Debe fijarse por escrito, figurando la duración estimada de la actividad a realizar por el trabajador, la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo de aplicación y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
En caso de incumplimiento al orden y forma de llamada por convenio colectivo, el trabajador puede reclamar por despido improcedente ante la jurisdicción competente, con un plazo de 20 días hábiles desde que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Cuando se produce el llamamiento es posible que ocurran una serie de situaciones:
- Cuando el trabajador no pueda acudir por causa de fuerza mayor, conservará el derecho a ser llamado en las próximas temporadas.
- Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad laboral, la empresa deberá incorporarlo al llamamiento, porque sino sería un despido improcedente.
- En caso de que el trabajador no acuda al llamamiento de manera voluntaria, finalizaría la relación laboral y no tendría derecho a indemnización por despido ni a desempleo.