El proceso de adopción supone el acto jurídico por el cual se crea entre dos personas un parentesco civil, derivando en relaciones análogas que resultan de la paternidad y la filiación por naturaleza. Con este parentesco civil se produce los efectos como si se tratara de una filiación matrimonial o extramatrimonial.
El adoptante sale de forma automática de su familia natural para incorporarse de pleno derecho en la familia adoptante, desapareciendo todos los derechos y obligaciones que tenía con la primera, así como el derecho a la herencia.
Para que el adoptante puede adoptar, es necesario que tenga la plena capacidad de obrar y con carácter general, más de 25 años:
- Cuando la adopción se lleva a cabo por una sola persona aparte de tener 25 años, debe tener más de 14 años que el adoptado.
- Si se lleva a cabo la adopción por un matrimonio conjuntamente o sucesivamente por ambos, uno de ellos debe tener 25 años, pero ambos tener 14 años más que el adoptado.
- Otro caso es el de las parejas de hombres y mujer unidas de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Y por último, desde el año 2005 la aprobación de la adopción por parejas homosexuales.
Por otro lado, no pueden adoptar los incapacitados por sentencia de incapacitación (dictada por el juez) y los menores de edad.
Con las medidas recogidas tras la aprobación de la nueva Ley de la Infancia se agiliza el proceso de adopción. Unas medidas que trataremos en el próximo post.