El Testamento Ológrafo consiste en el testamento que el testador escribe por sí mismo. Tiene carácter de válido, siempre que se encuentre de acuerdo con los requisitos legales.
No es necesaria la intervención del Notario pero sí es recomendable la consulta a un abogado para su otorgamiento, ya que, se da una posible falsificación, desconocimiento, extravío o destrucción del mismo, además de las posibles incorrecciones jurídicas que puede realizar el testador cuando expresa su voluntad.
El testamento ológrafo puede otorgarlo las personas mayores de edad, con la necesidad de que sea escrito todo por el testador y firmado por el mismo, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Debe estar escrito a mano, no pudiendo otorgarlo las personas que no saben leer ni escribir. Además de no admitirse la huella dactilar como sustitución de la firma, ni que firme un testigo en lugar del testador.
Sólo es necesaria una firma al final para la validez de todo el documento, sin la necesidad de firma en cada hoja del mismo.
La fecha debe escribirse por el testador, ya sea en números o letras. Sin la fecha es nulo el testamento.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.