Autor: David J. Pardo Arquero
Durante los últimos años ha proliferado el uso de plataformas digitales de empresas intermediarias como pueden ser Glovo, Deliveroo o Uber Eats, entre otras. Estas empresas utilizan una aplicación propia –o plataforma digital– para poner a disposición del cliente final el producto o servicio de otra empresa oferente.
Para ofrecer este servicio basado en la flexibilidad, este tipo de empresas se sirve de una red propia de repartidores, los comúnmente denominados riders, contratados como trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Sin embargo, el pasado 23 de septiembre el Tribunal Supremo (Sala Cuarta de lo Social) se pronunció por primera vez, a través de un comunicado, sobre la verdadera relación existente entre los repartidores y la empresa Glovo, señalando así su naturaleza laboral. La sentencia, que ya ha sido publicada este miércoles día 30 de septiembre, resuelve el caso de un repartidor de Glovo de la Comunidad de Madrid. En ella el Supremo rechaza elevar la cuestión prejudicial al TJUE y estima el primer motivo de casación para la unificación de doctrina, argumentando que concurren las notas definitorias de un contrato de trabajo, poniendo especial énfasis en las de dependencia y ajenidad.
Según señala el propio TS: “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertado en la organización de trabajo del empleador”. Por tanto, los repartidores o riders son considerados como “falsos autónomos”, es decir, que deben ser contratados como trabajadores por cuenta ajena. Pese a que el fallo se refiere a Glovo, las consecuencias de esta sentencia podrían abarcar también al resto de plataformas homólogas como Deliveroo, Uber Eats o Amazon sobre las que la Inspección de Trabajo está centrando su Plan de Choque contra el fraude en la contratación temporal y parcial. Tanto es así que la propia sentencia hace referencia a Uber y otra sentencia del TJUE, lo cual parece señalar que existe una cierta identidad de razón que lleva a concluir un resultado idéntico.
El Ministerio de Trabajo quiere reconocer a los riders como asalariados
Este fallo del TS (no hay ningún voto particular) llega en un momento crucial, pues el Gobierno pretende aclarar la situación laboral de los riders. No obstante, la regulación que prepara el Gobierno se ha ido retrasando por las numerosas reuniones y negociaciones urgentes (como la prórroga de los ERTE o la Ley del Teletrabajo). Esta decisión del TS alienta al ejecutivo a una regulación más dura que reconozca a los riders como asalariados, tal y como ya defendía el Ministerio de Trabajo, frente a las posiciones más reticentes por parte de la Vicepresidencia Económica y parte de la CEOE.
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