¿Está obligada su empresa a implantar un Plan de Igualdad?
A raíz de la reforma de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, efectuada por el reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, la implantación de un Plan de Igualdad ha pasado a ser obligatoria para todas aquellas empresas con más de 50 trabajadores, frente a los 250 anteriores a la reforma. Asimismo, la obligatoriedad de su implantación puede estar establecida en el convenio colectivo de aplicación o como consecuencia de una sanción. El plazo de tiempo del que disponen las entidades obligadas desde la entrada en vigor de dicha disposición para la aprobación de un Plan de Igualdad es el siguiente:
- Las empresas que cuenten con una plantilla de entre 150 y 250 trabajadores contarán con un periodo de 1 año (hasta el 8 marzo de 2020).
- Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 2 años (hasta el 8 de marzo de 2021).
- Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años (hasta el 8 de marzo de 2022).
Por otro lado, las fases de la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad están establecidas en el art. 46 de la mencionada L.O. 3/2007, de 22 de marzo:
- Compromiso de la empresa con la igualdad.
- Creación de la Comisión Negociadora entre la empresa y los representantes de los trabajadores de manera paritaria. Es recomendable que cuente con el asesoramiento externo de profesionales en la materia.
- Elaboración del diagnóstico negociado. Permite detectar los problemas en materia de igualdad que existen en la empresa.
- Programación o elaboración del Plan de Igualdad, a raíz del diagnóstico negociado.
- Ejecución o implantación de las acciones contenidas en el Plan.
- Evaluación y seguimiento, lo que permite una retroalimentación continua para corregir desviaciones entre los objetivos y los resultados obtenidos.
Autor: David J. Pardo Arquero.