La incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar, pero no de la capacidad jurídica que posee toda persona desde que nace. Por tanto, consiste en una negación de la capacidad de obrar en plena eficacia y validez de los actos jurídicos, es decir, ejercitar sus derechos y obligaciones.
Para poder llevar a cabo la incapacitación de una persona, es necesario que se realice mediante sentencia con proceso judicial y que medien causas de incapacitación acreditadas, para ello:
- La persona objeto de incapacitación debe padecer una enfermedad o deficiencia física o psíquica. El estado de esta persona debe mermar en su personalidad, deteriorándola y afectando en su decisión volitiva y de decisión, inhabilitándole en el ejercicio de sus derechos civiles.
- Debe persistir en él la enfermedad o deficiencia para el autogobierno, además de tener cierta duración y permanencia. En cuanto a su ausencia de autogobierno, nos referimos a la ausencia de posibilidad, de habilidad o facilidad de entendimiento.
Se puede extender la incapacitación judicial de la persona a la guarda y la protección de la persona incapaz y sobre sus bienes conjuntamente, o sólo sobre la persona o sus bienes.
¿Por quién puede realizarse la protección?
La protección puede realizarse mediante la tutela, la curatela o el defensor judicial.
Para el nombramiento del tutor del incapaz es necesario que se realice judicialmente, cuyo orden de preferencia se establecerá por la ley.