El Expediente de Regulación de Empleo, también conocido como ERE, supone una reducción considerable de horas de trabajo, una suspensión temporal del contrato laboral y, en el peor de los casos y el más sonado, un despido multitudinario.
- ERE de reducción de jornada: Su aplicación supone la reducción de jornada durante un tiempo determinado, por lo tanto pasaría a ser una medida temporal.
- ERE de suspensión: Aquel en el que se suspenden parcial o temporalmente los contrato de toda o parte de la plantilla.
- ERE de extinción: Conocido también como despido colectivo, es el que comporta las consecuencias más graves para todos los trabajadores. Su aplicación supone el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y todos los trabajadores afectados.
A partir de la reforma laboral, ha quedado en manos de los Tribunales el decidir la existencia de causas que justifiquen si hay que ajustar una plantilla en una empresa cuando se produzca la impugnación de un ERE por parte de los trabajadores que se vean afectados, sus representantes e incluso por la propia autoridad laboral. Antes, para poder efectuar un despido colectivo, las empresas necesitaban una autorización administrativa. Una vez suprimido este requisito, la empresa puede decidir por sí misma llevar a cabo el ERE.