La patria potestad viene regulada en el Código Civil como el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
La ley establece que siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos. Entre los deberes de los padres, recoge que deben cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Generalmente la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
Sin embargo, esta facultad puede llegar a extinguirse y así lo contempla la ley en ciertos supuestos:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres.
- Por la emancipación del menor.
- Por la adopción del hijo.
- Cuando por sentencia judicial los progenitores sean privados de ella.
Para que los padres sean privados del ejercicio de la patria potestad por decisión judicial deberán incurrir en conductas que pongan en riesgo la formación de los menores o cuando se les trate con excesiva dureza, actos que supongan crueldad o abuso de autoridad. También pueden ser privados por la falta de ejercicio de los derechos y deberes que requiere ésta.