Esta semana se ha abierto el plazo para realizar y presentar la declaración de la Renta 2015 a la Agencia Tributaria, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio y, por el momento, solo podrá realizarse por vía telemática. A partir del día 10 de mayo, los contribuyentes podrán cubrir su borrador y entregarlo de forma presencial con cita previa.
Una de las dudas que acompaña todos los años a esta campaña es quién está obligado a declarar y quién no de forma legal. Con carácter general, están obligados a presentar su declaración todos aquellos cuyos rendimientos de trabajo superen los 22.000 euros brutos anuales procedentes de un único pagador. En el caso de que se perciban rendimientos de varios supuestos, la cuantía se reducirá hasta los 12.000 euros.
Además, todos los contribuyentes deben cumplir una serie de requisitos:
- Tener residencia en España. Tiene que permanecer un mínimo de 183 días.
- Que radique en España el núcleo principal o base de actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
- Las personas físicas con nacionalidad española pero con residencia en el extranjero por su participación en misiones diplomáticas.
Casi todas las excepciones sobre la entrega de documentos y por las que es posible no tener que realizar este trámite sin incumplir la ley ni enfrentarse a sanciones posteriores dependerán en su mayoría de la cuantía de ingresos y su procedencia.