Autor: José Manuel García Muñoz.
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Hoy, miércoles 14 de abril de 2021, entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que fija el contenido de dicho registro como instrumento de transparencia retributiva. Se hace en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores que, desde el 8 de marzo de 2019, obliga a todas las empresas a tener un registro con los valores medios de los distintos conceptos salariales y extrasalariales de su plantilla (incluido el personal directivo y los altos cargos), desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales o puestos de trabajo de igual valor.
Este registro, cuyo periodo temporal de referencia es el del año natural, deberá contener, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido en concepto de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
El registro será accesible por la representación legal de los trabajadores o, de no existir esta, directamente por las personas trabajadoras de la empresa, aunque en este caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Además, es preciso tener en cuenta que las empresas que se encuentren obligadas a realizar un Plan de Igualdad habrán de realizar, igualmente, una auditoría retributiva. Dicha auditoría, que tendrá la vigencia del Plan de Igualdad, consistirá en un diagnóstico de la situación de la empresa que evaluará los puestos de trabajo, mediante factores de valoración objetiva, en relación con el sistema retributivo y de promoción, señalando la relevancia de factores desencadenantes de la diferencia retributiva, posibles desigualdades en la conciliación y corresponsabilidad o dificultades en la promoción profesional. Elaborado el diagnóstico, será preciso fijar un plan de actuación con las medidas correctivas de las desigualdades retributivas encontradas.
Por último, es necesario recordar que el incumplimiento de la obligación de elaborar el registro retributivo o la existencia de discriminaciones en materia retributiva pueden comportar la imposición a la empresa de sanciones administrativas que van desde los 626,00 € hasta los 178.500,00€.
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