Si uno de los cónyuges incumple con lo establecido en el Convenio Regulador de medidas, se le podrá obligar al cónyuge que cumpla mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Cuando el incumplimiento sea de obligaciones de pago de ciertas cantidades, el cónyuge incumplidor, que de manera reiterada incumpla las obligaciones derivadas de pago, que fueron adoptadas en el procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le impondrán multas atendiendo al importe de la cuantía debida. Es posible que se inste a un procedimiento de ejecución o embargo sobre los bienes del cónyuge deudor, para así satisfacer con su patrimonio las cantidades adeudadas. En caso de que la obligación sea la de prestar alimentos, es posible embargar todos sus bienes, sin límite alguno.
- Si el incumplimiento consiste en no realizar obligaciones no económicas personalísimas, es decir, aquellas que no puedan realizarse por otro persona que no sea aquellas en la que recae el deber, se pueden establecer multas mensuales fijadas por el Juez atendiendo a la gravedad del mismo, hasta que el cónyuge cumpla con la obligación.
Tanto la obligación de prestar la pensión compensatoria como la de prestación de alimentos, puede incluso tener la consideración de delito de abandono de familia.