Llegado el momento, y como comentamos en el anterior post, la solicitud de baja por maternidad debe ser cursada por la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para que ésta sea aceptada debemos presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud.
- Certificado médico acreditando la maternidad.
- DNI (o pasaporte en el caso de las madres extranjeras).
- Certificado de empresa en el que consten las bases de cotización de los últimos 180 días.
- Últimos recibos que acrediten el pago de las cuotas (en el caso de autónomas).
- Certificado de inscripción del hijo en el registro civil una vez haya nacido o inscripción de la sentencia judicial de adopción.
El periodo de trabajo realizado para solicitar la baja depende de la edad:
- Madre menor de 21 años: No se exige periodo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los siete últimos años previos a la fecha de parto o 180 días de vida laboral.
- Mayor de 26 años. Debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los siete años que preceden a la fecha del parto o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Se podrá trasladar el derecho al otro progenitor e incluso optar por una baja compartida, lo que permitiría compatibilizar el descanso entre los progenitores de manera simultánea.