¿Canal de denuncias? No siempre hay que notificarlo al Ministerio de Economía

Imagen de senivpetro en Freepik

Los canales de denuncias son herramientas clave para prevenir y detectar infracciones normativas y luchar contra la corrupción. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de implementar un canal de denuncias interno. Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a notificar la designación de un responsable del canal de denuncias al Ministerio de Economía y Hacienda.

Excepciones a la obligación de notificación:

La obligación de notificar al Ministerio de Economía y Hacienda solo se aplica a las entidades y profesionales sujetos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Entre estas entidades se encuentran:

  • Entidades financieras
  • Asesores fiscales
  • Auditores
  • Abogados
  • Notarios
  • Gestores administrativos
  • Contables externos

Actividades específicas:

La obligación de notificación se aplica a las entidades y profesionales que realicen ciertas actividades específicas relacionadas con transacciones financieras o inmobiliarias, como por ejemplo:

  • Compra y venta de bienes inmuebles o entidades comerciales.
  • Gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes a clientes.
  • Apertura y gestión de cuentas bancarias y de ahorro, incluyendo depósitos.
  • Organización de aportaciones para la creación, operación o gestión de empresas.
  • Creación, operación o gestión de sociedades, fideicomisos (trusts) o estructuras similares.
  • Operaciones de financiación y préstamo.
  • Servicios de cambio de divisas.

Ejemplos prácticos:

  • Un abogado que asesora a un cliente en la compra de una vivienda no está obligado a notificar al Ministerio de Economía y Hacienda la designación del responsable del canal de denuncias.
  • Una gestoría administrativa que tramita la apertura de una cuenta bancaria para un cliente sí está obligada a notificar al Ministerio de Economía y Hacienda la designación del responsable del canal de denuncias.

Conclusión:

La obligación de notificar al Ministerio de Economía y Hacienda la designación del responsable del canal de denuncias no es generalizada. Solo las entidades y profesionales sujetos a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que realicen las actividades específicas mencionadas anteriormente están obligados a realizar la notificación.

En caso de dudas sobre la obligación de notificación, se recomienda consultar con un abogado especializado en la materia.

Biografía del autor:

David J. Arquero es abogado especializado en derecho mercantil y compliance en Rich & Asociados. Asesora a empresas en la implementación de canales de denuncias y en el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Referencias legales:

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Recursos adicionales:

Nota:

Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento legal específico. Se recomienda consultar con un abogado especializado para obtener un análisis individualizado de cada caso.

¿Quieres saber cómo nuestro experto puede ayudarle en la gestión de su Canal de Denuncias?


David J. Pardo Arquero

Especialista en derecho laboral y de empresa, liderazgo, facilitación de procesos y desarrollo organizacional.

Abogado y socio-director.

Abogado con más de 20 años de experiencia en desarrollo de organizaciones y personas desde la perspectiva del liderazgo y la facilitación de procesos: en gestión y organización de equipos de trabajo en diversas áreas de competencias jurídicas civil, laboral, fiscal y administrativa, y en áreas transversales como la negociación, la gestión y la dirección-gerencia de empresas.

Miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Empresas de Córdoba (CECO) y de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

Artículo publicado por:

También ha publicado:

Servicios relacionados:

¿Tienes una consulta?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Consulta rápida


¿Prefieres chatear?

Nuestro equipo ha habilitado un canal directo de consultas para este servicio.

Empiece hoy a implementar la herramienta que evita delitos y atenúa la responsabilidad penal de los administradores de bienes de La Iglesia

La prevención es la mejor manera para disuadir a personas subordinadas de cometer algún delito o conducta irregular dentro de su institución.

Tener una herramienta que evite la responsabilidad penal de los administradores de la institución en caso de finalmente suceda, se convierte en el mejor escudo para proteger la imagen y reputación de su institución y sus administradores.

Información sobre el Reglamento General de Protección de Datos Responsable: Rich & Asociados, S.L.P. Finalidad: Prestarle el servicio solicitado y contestar a las cuestiones planteadas. Legitimación: Consentimiento del interesado aceptando la política de privacidad. Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. En todo caso, los datos que nos facilitas están ubicados en servidores cuya sede se encuentra dentro del territorio de la UE o gestionados por Encargados de Tratamiento acogidos al acuerdo “Privacy Shield”, aprobado por el Comité Europeo de Protección de Datos. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.