Los canales de denuncias son herramientas clave para prevenir y detectar infracciones normativas y luchar contra la corrupción. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de implementar un canal de denuncias interno. Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a notificar la designación de un responsable del canal de denuncias al Ministerio de Economía y Hacienda.
Excepciones a la obligación de notificación:
La obligación de notificar al Ministerio de Economía y Hacienda solo se aplica a las entidades y profesionales sujetos a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Entre estas entidades se encuentran:
- Entidades financieras
- Asesores fiscales
- Auditores
- Abogados
- Notarios
- Gestores administrativos
- Contables externos
Actividades específicas:
La obligación de notificación se aplica a las entidades y profesionales que realicen ciertas actividades específicas relacionadas con transacciones financieras o inmobiliarias, como por ejemplo:
- Compra y venta de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes a clientes.
- Apertura y gestión de cuentas bancarias y de ahorro, incluyendo depósitos.
- Organización de aportaciones para la creación, operación o gestión de empresas.
- Creación, operación o gestión de sociedades, fideicomisos (trusts) o estructuras similares.
- Operaciones de financiación y préstamo.
- Servicios de cambio de divisas.
Ejemplos prácticos:
- Un abogado que asesora a un cliente en la compra de una vivienda no está obligado a notificar al Ministerio de Economía y Hacienda la designación del responsable del canal de denuncias.
- Una gestoría administrativa que tramita la apertura de una cuenta bancaria para un cliente sí está obligada a notificar al Ministerio de Economía y Hacienda la designación del responsable del canal de denuncias.
Conclusión:
La obligación de notificar al Ministerio de Economía y Hacienda la designación del responsable del canal de denuncias no es generalizada. Solo las entidades y profesionales sujetos a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que realicen las actividades específicas mencionadas anteriormente están obligados a realizar la notificación.
En caso de dudas sobre la obligación de notificación, se recomienda consultar con un abogado especializado en la materia.
Biografía del autor:
David J. Arquero es abogado especializado en derecho mercantil y compliance en Rich & Asociados. Asesora a empresas en la implementación de canales de denuncias y en el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Referencias legales:
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Recursos adicionales:
- SEPBLAC: https://www.sepblac.es/en/
- Ministerio de Economía y Hacienda: https://www.hacienda.gob.es/
Nota:
Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento legal específico. Se recomienda consultar con un abogado especializado para obtener un análisis individualizado de cada caso.
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David J. Pardo Arquero
Especialista en derecho laboral y de empresa, liderazgo, facilitación de procesos y desarrollo organizacional.
Abogado y socio-director.
Abogado con más de 20 años de experiencia en desarrollo de organizaciones y personas desde la perspectiva del liderazgo y la facilitación de procesos: en gestión y organización de equipos de trabajo en diversas áreas de competencias jurídicas civil, laboral, fiscal y administrativa, y en áreas transversales como la negociación, la gestión y la dirección-gerencia de empresas.
Miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Empresas de Córdoba (CECO) y de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).