Seguridad Social del alumnado en prácticas de universidades

Foto de Andrea Piacquadio: https://www.pexels.com/es-es/foto/estudiante-femenina-escribiendo-en-el-portatil-en-el-pasillo-de-la-universidad-3791949/

Seguimos resolviendo dudas comunes que nos plantean nuestra clientela. Hoy nos traen esta duda desde una empresa que acoge alumnado universitario en prácticas:

Según el RDL 5/2023, de 28 de junio, que retrasa la fecha de implantación del RDL 2/2023 (pág. 30), el alumnado que realiza prácticas universitarias en nuestros centros se tiene que incluir (cotizar) en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024.

En concreto, dice lo siguiente:

“En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.”

Lo que nos preocupa es cómo incorporar esta novedad en los convenios de colaboración, haciendo referencia expresa a esta nueva normativa, para que sea la propia Universidad la que se encargue de esta gestión. Y por tanto, si los convenios formalizados hasta ahora tendríamos que revisarlos adecuadamente o revocarlos y firmarlos de nuevo.

Respuesta:

Lo primero que habría que aclarar es si las prácticas son remuneradas. Se entiende que son remuneradas si existe contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba (beca, bolsa, gastos, ayuda, etc.). En este caso, la norma obliga a la entidad u organismo que financie el programa de formación (la Universidad, alguna entidad financiera, la Diputación, etc.) a asumir en todo caso, a estos efectos, la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Por tanto, dicha entidad u organismo deberá cumplir con las obligaciones previstas en la normativa fiscal y de Seguridad social aplicable, de conformidad con el ap. 4º a) de la Disposición adicional quincuagésima segunda introducida por el apartado treinta y cuatro del artículo único del R.D.-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La letra b) del citado ap. 4º regula las prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación: el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En conclusión, un acuerdo con las diferentes universidades sólo desplegará sus efectos para este segundo supuesto, en el que no hay remuneración. Si hay remuneración, la obligación la asumirá quien financie el programa de prácticas. 

Redacción propuesta para incluir en los convenios con las universidades para el caso de prácticas no remuneradas:

«Se hace constar expresamente que será la UNIVERSIDAD la entidad obligada a la inclusión en el sistema de la Seguridad social y al pago del importe correspondiente a la cotización por el alumnado recibido para desarrollar prácticas no remuneradas en …., desde el momento en el que resulte legalmente exigible dicha inclusión y pago.»

En todo caso, la cotización por dicho estudiantado en formación estará bonificada al 95%: la D.T. 2ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, también establece una reducción en la cotización. Atendiendo a esta regulación, el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social del personal becario.

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David J. Pardo Arquero

Especialista en derecho laboral y de empresa, liderazgo, facilitación de procesos y desarrollo organizacional.

Abogado y socio-director.

Abogado con más de 20 años de experiencia en desarrollo de organizaciones y personas desde la perspectiva del liderazgo y la facilitación de procesos: en gestión y organización de equipos de trabajo en diversas áreas de competencias jurídicas civil, laboral, fiscal y administrativa, y en áreas transversales como la negociación, la gestión y la dirección-gerencia de empresas.

Miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Empresas de Córdoba (CECO) y de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

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