Compliance penal y sociolaboral

Compliance penal y sociola

El cumplimiento normativo se extiende a muy diversas áreas de riesgo empresarial

El «compliance» ha surgido como un concepto fundamental en el ámbito empresarial y legal en las últimas décadas, ganando una creciente relevancia en la sociedad actual. El término «compliance» se refiere al cumplimiento y adhesión a las normas y regulaciones establecidas tanto a nivel interno como externo en una organización. Si bien el «compliance» puede abordar diversos aspectos, en este caso nos centraremos en dos áreas específicas: el «compliance» penal y el «compliance» sociolaboral. 

El «compliance» penal se refiere al conjunto de medidas y políticas implementadas por una organización para prevenir y detectar delitos o conductas ilícitas cometidas por la empresa o sus empleados. Su objetivo principal es evitar la responsabilidad penal de la organización y sus miembros, así como salvaguardar la reputación e integridad corporativa. En un entorno empresarial cada vez más regulado, el «compliance» penal se ha vuelto crucial para proteger a las organizaciones de potenciales sanciones legales y daños a su imagen. 

Estos canales de denuncia deben garantizar la protección de los denunciantes y fomentar una cultura organizacional que valore la transparencia y la ética.

Para lograr una efectiva implementación del «compliance» penal, las organizaciones deben establecer políticas y procedimientos internos que promuevan la ética y el cumplimiento de las leyes penales. Esto incluye la creación de un código de conducta que establezca los principios y valores fundamentales de la empresa, así como la designación de responsables de cumplimiento (compliance officers) encargados de garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones. Es fundamental capacitar al personal en temas legales relevantes y establecer un sistema de supervisión y control interno para monitorear el cumplimiento y detectar posibles irregularidades. 

Además, las organizaciones pueden implementar mecanismos de denuncia internos (whistleblowing) para que los empleados puedan informar de manera confidencial sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas. Estos canales de denuncia deben garantizar la protección de los denunciantes y fomentar una cultura organizacional que valore la transparencia y la ética. Asimismo, se pueden llevar a cabo investigaciones internas en caso de que se sospeche de alguna irregularidad, y, si es necesario, cooperar con las autoridades competentes en la investigación y resolución de delitos. 

Por otro lado, el «compliance» sociolaboral se enfoca en garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones laborales y sociales en una organización. Su objetivo principal es asegurar que los empleados reciban un trato justo, se respeten sus derechos laborales y se promueva un entorno laboral seguro y saludable. El «compliance» sociolaboral abarca una amplia gama de aspectos, como el cumplimiento de las leyes relacionadas con el salario mínimo, las horas de trabajo, las condiciones laborales, la seguridad y salud ocupacional, y la no discriminación en el empleo. 

Para lograr un eficiente «compliance» sociolaboral, las organizaciones deben establecer políticas claras y prácticas laborales adecuadas que estén en línea con la legislación vigente. Estas políticas deben ser comunicadas de manera efectiva a todos los empleados, y se deben llevar a cabo programas de capacitación para garantizar que estén al tanto de las normas y regulaciones aplicables. Además, se pueden implementar auditorías internas para evaluar el cumplimiento de las políticas y prácticas laborales, identificar posibles áreas de mejora y tomar medidas correctivas cuando sea necesario. 

…el «compliance» penal y el «compliance» sociolaboral están estrechamente relacionados en ciertos aspectos.

El «compliance» sociolaboral también implica promover la diversidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo. En este sentido, las organizaciones deben establecer políticas y prácticas que fomenten la inclusión y la igualdad de trato, y asegurarse de que los procesos de contratación y promoción sean justos y transparentes. Además, se deben implementar medidas para prevenir y abordar el acoso laboral y sexual, creando un entorno laboral seguro y respetuoso. 

Es importante destacar que el «compliance» penal y el «compliance» sociolaboral están estrechamente relacionados en ciertos aspectos. Por ejemplo, un incumplimiento de las normas laborales, como la discriminación en el empleo o el no pago de salarios mínimos, puede tener consecuencias legales y potencialmente derivar en problemas de «compliance» penal. Del mismo modo, un delito cometido por un empleado, como el fraude o la corrupción, puede tener implicaciones tanto en el ámbito penal como en el sociolaboral. 

Para fortalecer su programa de «compliance» penal y sociolaboral, las organizaciones pueden tomar las siguientes medidas: 

  1. Evaluar los riesgos: Identificar y priorizar los riesgos penales y sociolaborales más significativos para la organización. 
  2. Establecer políticas claras: Definir políticas y procedimientos que establezcan estándares de conducta y prácticas laborales adecuadas. 
  3. Capacitar y concienciar: Proporcionar capacitación regular a los empleados sobre las leyes, regulaciones y políticas internas de «compliance». 
  4. Supervisar y monitorear: Implementar controles internos, auditorías y revisiones periódicas para evaluar el cumplimiento y prevenir incumplimientos. 
  5. Canales de denuncia seguros: Establecer canales confidenciales para que los empleados informen sobre irregularidades y violaciones a las políticas de «compliance». 
  6. Investigaciones internas: Realizar investigaciones imparciales en caso de sospechas de incumplimientos y cooperar con las autoridades competentes. 
  7. Evaluaciones periódicas y mejora continua: Evaluar el programa de «compliance» de forma regular y actualizar políticas y procedimientos según sea necesario. 
  8. Responsabilidad y consecuencias: Establecer consecuencias claras para los empleados que violen las políticas de «compliance». 
  9. Cooperación con autoridades: Colaborar y ser transparente con las autoridades y organismos reguladores en investigaciones y auditorías. 
  10. Cultura de ética y responsabilidad: Fomentar una cultura organizacional basada en la ética, la responsabilidad y el cumplimiento normativo. 

Estas medidas ayudan a fortalecer el programa de «compliance» penal y sociolaboral, previniendo incumplimientos y promoviendo una cultura de responsabilidad y ética en la organización. 

En resumen, el «compliance» penal y el «compliance» sociolaboral son dos áreas fundamentales en el ámbito empresarial y legal. El «compliance» penal se enfoca en prevenir y detectar delitos y conductas ilícitas, protegiendo así a la organización de posibles sanciones legales y daños reputacionales. Por su parte, el «compliance» sociolaboral se centra en garantizar el cumplimiento de las normas laborales y sociales, protegiendo los derechos de los empleados y fomentando un entorno laboral justo y seguro. Ambos aspectos son esenciales para una gestión empresarial responsable y ética, contribuyendo a fortalecer la confianza de los interesados y a prevenir riesgos legales y reputacionales. Mediante la implementación de programas de «compliance» sólidos y efectivos, las organizaciones pueden demostrar su compromiso con el cumplimiento de las leyes y el respeto a los derechos de los trabajadores, al tiempo que promueven una cultura de responsabilidad y ética empresarial.


David J. Pardo Arquero

Especialista en derecho laboral y de empresa, liderazgo, facilitación de procesos y desarrollo organizacional.

Abogado y socio-director.

Abogado con más de 20 años de experiencia en desarrollo de organizaciones y personas desde la perspectiva del liderazgo y la facilitación de procesos: en gestión y organización de equipos de trabajo en diversas áreas de competencias jurídicas civil, laboral, fiscal y administrativa, y en áreas transversales como la negociación, la gestión y la dirección-gerencia de empresas.

Miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Empresas de Córdoba (CECO) y de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).

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