El momento del Compliance

A raíz del Informe del Defensor del Pueblo sobre abusos sexuales a menores en la Iglesia.

Empecé a redactar esta entrada cuando el Defensor del Pueblo presentó su Informe pero el título me pareció pretencioso y quizá, para algunos, incluso oportunista: la plenaria de la CEE estaba cerca, después vino la visita a Roma… Si aquel momento no era el apropiado para decir que era “el momento del compliance”…qué decir del Adviento y la Navidad. En definitiva que esta entrada ve la luz dos meses después de haber sido ideada…y, aunque desde el punto de vista “comercial” se haya podido perder la “oportunidad”, también es cierto que es bueno tomar distancia de los hechos y “reflectir”, como diría San Ignacio, para sacar provecho de los hechos acaecidos.

Cuando hace seis años empezamos a diseñar sistemas de cumplimiento normativo (compliance) en empresas, administraciones públicas e instituciones religiosas afirmamos con pleno convencimiento, no como argumento comercial, que la pregunta que una organización debía hacerse no era si hacer un compliance o no, sino cuándo hacerlo… y que la respuesta era: cuanto antes.

El Informe del Defensor del Pueblo sobre abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia ha puesto de manifiesto que el momento es ahora pues la Iglesia debe dotarse de los medios que la sociedad y el ordenamiento jurídico ofrece para demostrar su compromiso con el derecho y con el bien común.

Independientemente de la valoración que dicho informe merezca en cuanto a la competencia o no de dicho órgano para desarrollar esas tareas, sobre la extrapolación de datos hechos por algún medio de comunicación o, incluso, del sesgo de algunas informaciones, que ocultan la realidad de que los abusos a menores en la Iglesia ocurre en porcentajes muy inferiores a los del resto de otros sectores de la sociedad (la familia, el mundo del deporte o la escuela, y ésta no necesariamente confesional), lo cierto y verdad es que el Informe pone de manifiesto que la Iglesia va a ser tratada como cualquier otro agente social. Incluso podríamos decir que con una especial “dedicación”, pues es palmario que no se ha encargado dicho informe respecto de otros sectores donde dichos abusos se producen en mayor medida. Tampoco cabía esperar otra cosa. Como en tantas ocasiones he señalado en otros foros: la Iglesia no debe tener más derechos que cualquier otro agente social…pero tampoco menos.

Esto, conviene decirlo expresamente, no supone justificación alguna para la vergonzante actuación personal y, en ocasiones, institucional que la Iglesia haya podido tener por los acontecimientos ocurridos en su seno (la cuestión no es cuantitativa sino cualitativa) y la disposición que la misma debe tener para la reparación del daño causado en todas las vertientes en que se haya producido.

En cualquier caso, en este contexto eclesial y social, ha llegado el momento de ser conscientes de que, siendo fieles a la misión, hay que dotarse de instrumentos que hagan posible que el desarrollo de esa misión se haga en los entornos más seguros para agentes y destinatarios.

En nuestras exposiciones nos gusta usar algunas metáforas para hacer más accesible lo que supone un Sistema de Cumplimiento Normativo Penal (compliance) y utilizamos dos imágenes: el compliance como escudo y el compliance como estrella.

La primera metáfora, el compliance como escudo, hace referencia al compliance como forma de excluir o limitar las responsabilidad penal de las instituciones. 

Esta exclusión o limitación de la responsabilidad penal se basa en una red de normas y protocolos, algunas con base canónica y otras con base en la legislación del Estado, cuyo cumplimiento establece la institución para minorar cualquier riesgo penal. Esos protocolos, que marcan un modo de proceder, no solo minoran los riesgos penales sino que, en gran medida, también evitan la comisión de infracciones administrativas, laborales, de protección de datos, blanqueo de capitales, etc.

La implementación de sistemas de compliance supone  la limitación de esta responsabilidad no solo para las instituciones sino para sus representantes o administradores y conlleva, además, la protección de otro riesgo especialmente sensible en nuestro contexto: el reputacional.

El sistema de compliance integra también la exigencia legal del sistema interno de información, vulgarmente conocido como canal de denuncias o, como nos gusta llamarlo mejor, canal ético. Este canal supone un elemento privilegiado para poder gestionar internamente  los riesgos a los que estamos expuestos, ordenando y racionalizando la información recibida y actuando en consecuencia.

La segunda metáfora, el compliance como estrella, hace referencia, en primera instancia, a la gestión de las expectativas éticas, corporativas y normativas de los propios miembros de la organización pero, también, de la sociedad donde esa institución se inserta.

La implementación de estos sistemas de cumplimiento normativo, gestionados con profesionalidad e independencia, suponen un refuerzo en la identificación de los miembros con la institución a la que pertenecen, un cierto orgullo corporativo y organizacional. Una certeza de que la organización a la que pertenecen está haciendo las cosas bien y poner los medios para ello.

También supone un refuerzo para el buen gobierno corporativo, dotándolo de seguridad y transparencia en el entorno social en el que la Iglesia desarrolla su tarea. 

En mi experiencia personal, en los años que he tenido el privilegio de representar a la Iglesia española en la Comisión de Asuntos Legales de la COMECE (Comisión de Conferencias Episcopales de la Unión Europea), he tenido la oportunidad de conocer la realidad eclesial en muchos países europeos que han pasado fuertes procesos de secularización, algunos ya históricos, y he podido comprobar que la principal fortaleza de la Iglesia en dichos países es su coherencia, su forma de estar en la sociedad, siendo fieles a sus principios y misión, pero también reconociendo el contexto social en el que se inserta y cumpliendo las mismas exigencias que otros agentes sociales.

Finalmente, hay que señalar que estos sistemas de compliance serán pronto condición necesaria para el tráfico jurídico con el Estado y las Administraciones públicas: suscripción de acuerdos, convenios, conciertos… La Unión Europea ya ha puesto condiciones relacionadas con los conflictos de interés y la lucha contra la corrupción a aquellas Administraciones públicas y agentes privados que vayan a gestionar o ser destinatarios de los famosos fondos Next Generation. Esta exigencia de cultura ética o de cumplimiento normativo tomará carta de naturaleza en las relaciones con la Administración al igual que las denominadas “cláusulas sociales” han ido imponiéndose en concursos y licitaciones públicas.

En definitiva, es el momento de ser consciente de que como Iglesia podemos y debemos ser fieles a nuestros principios y misión, siendo, a la vez, instituciones referentes en la cultura del cumplimiento normativo conforme a los más altos estándares sociales.

En ese reto y compromiso estamos embarcados.

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Jose Rafael Rich Ruiz

Es especialista en derecho corporativo, cumplimiento normativo, mediación y negociaciones complejas.

Abogado y socio-presidente de Rich & asociados.

Es especialista en derecho corporativo y cumplimiento normativo (compliance). Miembro de Cumplen y a la World Compliance Association, asociaciones profesionales de referencia en el cumplimiento normativo en el ámbito nacional e internacional.

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Loyola.

Ha elaborado el Programa de Compliance de la Conferencia Episcopal Española y de numerosas administraciones públicas y entidades privadas.

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