¿Qué debe contener un Código General de Conducta o Código Ético?

La relevancia de contar con un Código General de Conducta o Código Ético en una organización es cada vez mayor en el mundo corporativo moderno. 

Qué duda cabe de que el Código General de Conducta o Código Ético debe estar alineado con los valores de la empresa, promoviendo una cultura organizacional ética y respetuosa con dichos valores. Pero, además, para que consiga su cometido, sobre todo en el marco de los sistemas de cumplimiento normativo penal (compliance), el  Código Ético debe “tocar tierra” y no puede quedarse “en el plano de las ideas”.

…los Códigos Éticos deben concretar los valores de la empresa en una guía más o menos detallada de conductas que se esperan de los miembros de la organización.

Vivimos en un mundo en que, por suerte o por desgracia, no existe una idea universal de lo que es correcto o incorrecto, justo o injusto, bueno o malo y en el que, incluso, puede hacerse un uso espurio de la ética. Así, hay conductas que un Código puede señalar como contrarias a la ética de la empresa y que puedan estar permitidas en los usos sociales habituales, como las relaciones entre empleados (para muestra la polémica suscitada por el ya polémico Elon Musk y su relación con Shivon Zilis que dió como fruto dos gemelos). 

Este riesgo en la imposición de conductas éticas se acentúa si tenemos en cuenta que estos Códigos Éticos son documentos unilaterales, no consensuados con los miembros de la organización. No estoy abogando por la negociación de los Códigos Éticos, pues los valores de una empresa no tienen porqué consensuarse, especialmente si nos encontramos en administraciones públicas o empresas de tendencia (sindicales, políticas o religiosas) que poseen un rico acervo de valores propios. Ahora bien, y esta es la idea relevante de esta entrada, los Códigos Éticos deben concretar los valores de la empresa en una guía más o menos detallada de conductas que se esperan de los miembros de la organización y que estas conductas esperadas se apoyen en un sustrato legal claro, es decir, a mi modo de ver debemos hablar más de cumplimiento normativo que de cumplimiento ético. De lo contrario, la organización puede caer en la tentación de imponer unilateralmente conductas sin ese sustrato legal y que dichas conductas puedan ser impugnadas, como ha sucedido en el caso del Banco de Santander, donde una sentencia de la Audiencia Nacional ha anulado una parte de su Código de Conducta por obligar a los empleados a comunicar si ejercían otra actividad para entidades no competidoras.

hay que difundir el Código para que los conozcan todos los miembros de la organización y sepan lo que se espera de ellos y hay que velar por su cumplimiento.

Entonces, ¿qué debe y qué no debe contener un Código Ético efectivo? 

Pues, a mi modo de ver, un Código de Conducta o Código Ético debe partir de los valores de la empresa pero debe seguir muy apegado a la exigencia de una conducta legal.

Esto conlleva, especialmente en el ámbito de los sistemas de cumplimiento normativo penal, la exigencia de conductas que eviten riesgos penales genéricos o transversales, aquellos que podrían afectar a casi cualquier actividad, como los riesgos relacionados con la confidencialidad de las informaciones y la privacidad de datos, con la gestión económica, con las relaciones con las administraciones públicas, los partidos políticos o proveedores comerciales, o riesgos relacionados con el entorno laboral o medioambiental.

Personalmente, creo que la atención a conductas más específicas, relacionadas con actividades singulares, debería abordarse en la elaboración de políticas concretas o sectoriales orientadas a la prevención de riesgos muy específicos, como los de la salud pública, la trata de personas, el tráfico de órganos o la manipulación genética… más relacionados con organizaciones dedicadas a actividades sociales, residenciales u hospitalarias.

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El trabajo no termina aquí, sino que hay que difundir el Código para que los conozcan todos los miembros de la organización y sepan lo que se espera de ellos y hay que velar por su cumplimiento, sino, el Código Ético es un instrumento inservible. Con ocasión del caso Negreira en el Barça saltó a los medios la noticia de que el club aprobó en 2010 un Código Ético para no repetir las prácticas de Laporta aunque, según el fiscal, las juntas de Rosell y Bartomeu repitieron dichas prácticas. Es obvio que, aunque el Código Ético del Barça reunía todos los requisitos, algo falló en la práctica.

Quizá, y como colofón, el Código debe dar un mensaje claro a todos los miembros de la organización de que nadie debe permitir conductas contrarias al Código y, por ende, a la ley y que cualquier infracción debe ser puesta en conocimiento del órgano encargado del cumplimiento normativo en la organización.

Como se puede ver la elaboración de un Código General de Conducta o Código Ético es un proceso complejo en el que no vale cortar y pegar por cuanto debe estar íntimamente ligado a los valores de la organización (generalmente singulares) y a las actividades que desarrolla la organización (analizados en su mapa de riesgos).

En Rich & Asociados, hemos desarrollado programas de cumplimiento normativo (compliance) y antifraude para administraciones públicas, empresas e instituciones religiosas por lo que podemos ayudar a su organización a desarrollar un Código Ético que refleje sus valores, fomente una cultura ética y proteja tanto los intereses de su organización y de sus miembros.


Jose Rafael Rich Ruiz

Es especialista en derecho corporativo, cumplimiento normativo, mediación y negociaciones complejas.

Abogado y socio-presidente de Rich & asociados.

Es especialista en derecho corporativo y cumplimiento normativo (compliance). Miembro de Cumplen y a la World Compliance Association, asociaciones profesionales de referencia en el cumplimiento normativo en el ámbito nacional e internacional.

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Loyola.

Ha elaborado el Programa de Compliance de la Conferencia Episcopal Española y de numerosas administraciones públicas y entidades privadas.

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